Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03603/2021)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Zahínos, en turno libre, mediante el sistema de oposición (oferta de empleo público)
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Ayuntamiento de Zahínos
Anuncio 3603/2021
El Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provicero de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local.
El Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del ingreso del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 39/2015 de 1 de Octubre, por la que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Demás normativa vigente que resulte de aplicación.
1.5.- Estará, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las
funciones de Agente con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por él
artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6.- Corresponderá al titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto
correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en las Normas-Marco de
los Policías Locales de Extremadura.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1.- Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años.
c) Poseer la titulación académica de Título de Bachiller o técnico o título académico equivalente,
o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención.
En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia,
que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para
las aspirantes en estado de embarazo o parto.
La aptitud para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y
suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 11.
La presentación de este certificado no excluirá, en absoluta, las comprobaciones posteriores
que integran la prueba de reconocimiento médico.
e) Estar en posesión del permiso de Conducir de las Clases A2 y B.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados. •
h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en
la Ley.
2.2.- Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de
posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provicero de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local.
El Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del ingreso del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 39/2015 de 1 de Octubre, por la que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Demás normativa vigente que resulte de aplicación.
1.5.- Estará, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las
funciones de Agente con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por él
artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6.- Corresponderá al titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto
correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en las Normas-Marco de
los Policías Locales de Extremadura.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1.- Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años.
c) Poseer la titulación académica de Título de Bachiller o técnico o título académico equivalente,
o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención.
En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia,
que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para
las aspirantes en estado de embarazo o parto.
La aptitud para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y
suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 11.
La presentación de este certificado no excluirá, en absoluta, las comprobaciones posteriores
que integran la prueba de reconocimiento médico.
e) Estar en posesión del permiso de Conducir de las Clases A2 y B.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados. •
h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en
la Ley.
2.2.- Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de
posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
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