Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03603/2021)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Zahínos, en turno libre, mediante el sistema de oposición (oferta de empleo público)
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Ayuntamiento de Zahínos
Anuncio 3603/2021
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
Presidente: Funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
Secretario: El Secretario o funcionario designado por el Alcalde.
Vocales: Tres funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de Extremadura
designados por la Corporación.
La composición el Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con
los titulares.
5.2.- El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, y a tal efecto, estará sujeto a las normas
contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas generales
de abstención y recusación contenidas en la misma.
Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en
la respectiva convocatoria y perteneciente al mismo grupo o grupos superiores. El Tribunal podrá disponer de
asesores especialistas para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física, debiendo su nombramiento
hacerse público junto con el del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mitad de sus integrantes, titulares y
suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas,
adaptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La constitución del Tribunal exige,
necesariamente, la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las
incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- Observadores y asesores del Tribunal: A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta participación se extenderá a todas las fases y actos que integren el proceso selectivo, a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, el Tribunal,
por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores actuarán con voz, pero sin voto.
SEXTA.- ACTUACIONES DE LOS ASPIRANTES, CALENDARIO DE LAS PRUFBAS Y ANUNCIOS SUCESIVOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
Presidente: Funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
Secretario: El Secretario o funcionario designado por el Alcalde.
Vocales: Tres funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de Extremadura
designados por la Corporación.
La composición el Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con
los titulares.
5.2.- El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, y a tal efecto, estará sujeto a las normas
contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas generales
de abstención y recusación contenidas en la misma.
Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en
la respectiva convocatoria y perteneciente al mismo grupo o grupos superiores. El Tribunal podrá disponer de
asesores especialistas para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física, debiendo su nombramiento
hacerse público junto con el del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mitad de sus integrantes, titulares y
suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas,
adaptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La constitución del Tribunal exige,
necesariamente, la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las
incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- Observadores y asesores del Tribunal: A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta participación se extenderá a todas las fases y actos que integren el proceso selectivo, a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, el Tribunal,
por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores actuarán con voz, pero sin voto.
SEXTA.- ACTUACIONES DE LOS ASPIRANTES, CALENDARIO DE LAS PRUFBAS Y ANUNCIOS SUCESIVOS
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