Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03624/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas y ornato público de fachadas y cubiertas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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3.- Los vuelos destinados a cornisas y remates de cubierta podrán sobresalir un máximo de 0.30 metros de la alineación de
fachada, mientras que los destinados a remates de carpinterías o a molduraciones estéticas lo harán un máximo de 0.15
metros.
4.- Los pretiles de protección de balcones tendrán una altura mínima de 0.90 metros y máxima de 1.20 metros. Deberán ser
de hierro, prohibiéndose en ellos su construcción a base de fábricas opacas o materiales prefabricados diferentes a los
establecidos en los artículos de estas normas.
Artículo 5.- Materiales de fachada.
Los materiales de acabado de las fachadas de las edificaciones deberán responder a los sistemas constructivos y estéticos
tradicionales de la localidad, en textura, color y diseño. Deberán cumplir las siguientes especificaciones:
1.- Para los acabados exteriores de las fachadas, medianeras vistas y paramentos exteriores de las
edificaciones, se utilizarán los revestimientos continuos pintados de color blanco, ocres o grises claros,
previamente aprobados por el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
2.- Se permitirán acabados en relieve según técnicas tradicionales para el recercado de huecos.
3.- Quedan permitidos acabados en monocapa.
4.- En zócalos y recercados de huecos se permitirá el uso de la piedra natural y artificial en piezas rectas,
siempre que no sean chapados de piedra natural irregular (lascas de piedra).
6.- En la zona de uso industrial (dentro del polígono Industrial), se permitirán acabados exteriores con bloques
aligerados de hormigón sin revestimientos continuos o prefabricados similares. También se permiten las
piezas de hormigón prefabricadas.
Artículo 6.- Diseño de las fachadas.
El diseño general de las fachadas exteriores de los edificios, principales y secundarias, deberá cumplir una serie de
limitaciones que pretenden salvaguardar la estética existente en el casco urbano y el uso de tipologías formales acordes con
el entorno construido y sus formas tradicionales. Estas especificaciones serán:
1.- Los nuevos huecos de fachada, ventanas y puertas peatonales, se deberán diseñar con proporciones
marcadamente verticales y dinteles rectos.
Para los usos dotacionales, industrial (dentro del polígono industrial) y en suelo no urbanizable los huecos
pueden ser horizontales en toda su dimensión.
2.- Los accesos rodados no invadirán el acerado o dominio público con rampas pronunciadas que impidan la
normal circulación de los peatones.
3.- Se prohíben todas las formas exteriores de huecos que no se diseñen con formas rectas incluso en sus
dinteles superiores, quedando prohibidas las formas en arcos de medio punto y huecos circulares en fachada.
4.- Se prohíbe el uso de chapas y poliuretano proyectado en las medianeras, las cuales habrán de tener unas
condiciones de acabado similares a las de fachada principal. El acabado de toda la fachada será liso.
5.- Quedan prohibidas las rejillas u otros elementos de evacuación de humos o gases, ventilación o
acondicionamiento a la fachada principal del edificio excepto las de ventilación de los forjados sanitarios.
6.- El realce máximo del zócalo y recercado de huecos será de 6 cms respecto al plano de fachada.
Artículo 7.- Pinturas.
Para los acabados exteriores de las fachadas, medianeras vistas y paramentos exteriores de las edificaciones, se utilizará el
color blanco.
Se prohíben taxativamente en fachadas exteriores el uso de colores que no sean el blanco, excepto para los zócalos,
recercados de huecos, cornisas, remates y molduraciones exteriores de fachada que podrán utilizarse tonos claros como
ocres o grises, previamente aprobados por el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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