Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03624/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas y ornato público de fachadas y cubiertas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3624/2021

Artículo 8.- Rótulos y anuncios publicitarios.
Para la instalación de anuncios y rótulos en fachada será perceptivo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
Para la petición de licencia o comunicación previa, se deberán de presentar los siguientes documentos:
Fotografía en color de la fachada del edificio.
Plano o croquis de fachada (parcial) con indicación del letrero acotado, tipo de letra, material, etc.
Los rótulos y anuncios publicitarios se podrán colocar tan solo en fachadas quedando prohibidos en cubiertas o medianeras
vistas, de forma que deberán cumplir las siguientes especificaciones:
1.- Deberán estar ubicados en las plantas bajas de los edificios, siempre que la altura máxima desde la
culminación del rótulo al acerado exterior sea de 3 metros.
2.- Deberán estar orientados en el sentido de las fachadas, quedando prohibidos los rótulos colocados en
forma de vuelos perpendiculares a las mismas si superan los 50 × 50 cm.
3.- Se podrán situar en los paños macizos de planta baja cuando su tamaño no supere 50 × 50 cm. En estos
casos el material de los rótulos será metal, cerámica o madera, con un diseño y colorido adecuado, de tonos
neutro; no sobresaliendo más de 10 cm. sobre el plano de la fachada. También se admiten rótulos sobre
soporte transparente (metaclirato).
4.- Sus dimensiones máximas deberán ser menores de 3.00 metros de longitud, su altura será menor de 60
cm y su espesor será menor de 15 cm.
5.- Su diseño deberá ser supervisado por los servicios urbanísticos del Ayuntamiento local, a los que se
deberá presentar modelo para su aprobación.
6.- En planta baja quedarán por dentro del bordillo de la acera 40 cms y quedando el punto más bajo a una
altura mínima de 2,10 metros sobre la rasante de la acera. Deberán ser de color liso, evitando tonos
brillantes.
Artículo 9.- Escaparates y vitrinas.
Los escaparates y vitrinas habrán de resolverse en el ancho del muro correspondiente prohibiéndose expresamente el
retranqueo inmoderado o avance respecto del plano de fachada.
Las dimensiones de sus huecos serán verticales y las carpinterías empleadas responderán a los mismos criterios exigidos
para las carpinterías (artículo 3 de la presente Ordenanza). Con carácter particular las persianas y elementos de protección
podrán ser metálicas, preferentemente caladas, no permitiéndose acabados brillantes ni colores inadecuados. No podrán
tener elementos a la vista tales como cajas o guías que sobresalgan del plano de fachada.
Artículo 10.- Recogida de aguas pluviales.
En las fachadas a vía pública de obras de planta nueva, queda terminantemente prohibida la ocupación del dominio público
con bajantes verticales de aguas pluviales (también de residuales o mixtas). La evacuación a la vía pública de aguas pluviales
provenientes de bajantes verticales se producirá a una altura máxima sobre el acerado de 10 cm y perpendicular a este o
bien conectadas mediante arquetas y colectores interiores al solar a la red general de alcantarillado exterior.
En las fachadas de edificaciones ya existentes a la hora de recoger las aguas pluviales, se permitirán los bajantes exteriores
como elementos de evacuación vertical (pintados de blanco) y la evacuación de sus aguas a la vía pública, siempre que esta
se realice a una altura máxima sobre el acerado de 10 cm, y perpendicular a este.
Artículo 11.- Aparatos de aire acondicionado.
Queda terminantemente prohibido la ubicación de cualquier aparato de aire acondicionado (y de igual manera las bombas
de calor) en fachada, pues está prohibido la ocupación del dominio público. De igual manera, queda prohibida la evacuación
del agua, producto de la condensación del aire en los aparatos de aire acondicionado, al exterior, al dominio público. Dicha
agua deberá ser recogida en el interior, y deberá ser conducida a la red de saneamiento.
Se prohíbe su ubicación en cubierta a menos que quede tapado con un paño baranda de forma que no se vea desde el
exterior. Deberán ser ubicados en zonas de cubierta o patios interiores. Aunque también se permitirá su ubicación en
fachadas secundarias (nunca en medianeras), que no den a viario, sino a patios posteriores, siempre y cuando no se perciba
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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