Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03624/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas y ornato público de fachadas y cubiertas
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3624/2021

2.- En edificios de uso industrial y de uso de infraestructuras, se permitirá como material para el acabado de
cubiertas la chapa galvanizada prelacada en rojo siempre que no presente vistas desde el viario exterior y
según las especificaciones de cada clase de suelo. En suelo urbano deberán ser de color rojo, en suelo no
urbanizable rojo o preferiblemente de color verde para disminuir el impacto visual.
3.- Los faldones se rematarán en los límites de la cubierta con aleros libres o mediante petos de fachada que
escondan los sistemas de recogida de las aguas pluviales.
4.- En el caso que las pluviales de cubierta se recojan en canalones, se conducirán mediante bajantes al
alcantarillado, situándose junto a la medianera, quedando por encima del acerado como máximo 10 cm. Los
bajantes deberán embutirse en el paramento de fachada en toda su longitud. Serán de zinc, aluminio o chapa
metálica pintados, prohibiéndose expresamente las piezas de fibrocemento y los plásticos.
5.- Los faldones inclinados de las cubiertas no podrán superar en ningún caso el 35% de pendiente en
cualquiera de sus direcciones.
6.- Sobre estos faldones no se admitirá construcción alguna, salvo la instalación de ventanas de buhardilla y
de las chimeneas de humos o ventilación, debiendo quedar englobados bajo cubierta los volúmenes que, en
su caso, alberguen las instalaciones de ascensores, montacargas, depósitos de agua, aire acondicionado, etc.
7.- Se permite la apertura de ventanas, tipo velux para iluminación y ventilación del bajo cubierta, en el mismo
plano del faldón cuando estas no superen los 110 × 160 cms exteriores.
8.- Se permite la instalación de paneles de captación de energía solar, siguiendo la inclinación del plano de
cubierta en faldones orientados hacia patios y distribuidos paralelamente a la línea de cumbrera.
9.- En la zona del polígono industrial, se permitirán cubiertas de chapa pre lacadas en rojo o verde, con
faldones laterales.
10.- Solo se permite como cubiertas planas transitables las terrazas y su ubicación en el edificio deberá
cumplir que las cubiertas no se diseñen con vistas a los viarios exteriores (principales o secundarios traseros)
y que cumplan la prohibición de no situarse por encima de la altura máxima permitida. Las cubiertas
transitables deberán estar retranqueadas de la alineación de fachada al menos 4 metros de distancia,
mediante la ejecución de faldón inclinado de teja roja curva o mixta hacia fachada. Sus materiales de acabado
serán los que técnica y constructivamente sean recomendables en cada caso, sin que se puedan utilizar
materiales reflectantes o translúcidos, ni chapas de ningún tipo.
Artículo 3.- Diseño y materiales de carpinterías y rejerías.
La carpintería exterior de las fachadas será de madera , aluminio o pvc.
La cerrajería exterior de las fachadas será de hierro o acero inoxidable en balcones, rejas y elementos de carpinterías,
diseñadas según modelos tradicionales y armónicos. Podrán sobresalir de la alineación de fachada hasta 15 centímetros
para conseguir recuperar formas exteriores tradicionales y remates de rejas en fábricas molduradas.
Artículo 4.- Diseño de vuelos, voladizos y pretiles de protección.
Las características de diseño y proporciones de los vuelos, voladizos y pretiles de las edificaciones, estarán sometidos a las
siguientes especificaciones:
1.- Se permitirán únicamente voladizos en fachada, destinados a la construcción de balcones de arquitectura tradicional, y
vuelos destinados por un lado a la ejecución de cornisas y bordes de cubiertas, y por otro a la ejecución de remates de
carpinterías o molduraciones estéticas de fachada.
2.- Los voladizos de fachada deberá estar situados a 3 metros como mínimo de la rasante de fachada y sobresaldrán de la
alineación de la misma un máximo de 0.40 metros. Se permitirán única y exclusivamente cuando el ancho de la calle supere
los 4 metros.
La suma de las longitudes totales de los voladizos de balcones o miradores tradicionales no sobrepasará la mitad de la
longitud de la fachada, cada tramo no superará los 2 metros de longitud ni serán corridos a más de un hueco exterior de
fachada y la separación mínima entre diferentes tramos de voladizos será mayor de 0.50 metros. La distancia mínima del
balcón a la medianera será como mínimo de 60 cm.
Quedan prohibidos en fachada los cuerpos en voladizo cerrados, y los miradores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 8