Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03624/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas y ornato público de fachadas y cubiertas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3624/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 3624/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas y ornato público de fachadas y
cubiertas

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL "ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS
CONDICIONES ESTÉTICAS Y ORNATO PÚBLICO DE FACHADAS Y CUBIERTAS"
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria en fecha 7 de
mayo de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas y
ornato público de fachadas y cubiertas", por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, que tuvo lugar con fecha de 12 de mayo de 2021 (anuncio número
2138/2021; boletín número 88), para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y
sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna,
se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se procede a continuación a publicar el texto completo de la Ordenanza modificada como anexo al presente acuerdo.
_____________
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTETICAS Y ORNATO PUBLICO DE FACHADAS Y CUBIERTAS
Capítulo único: Condiciones para el control higiénico y estético de la edificación
Artículo 1.- Estética y composición de las edificaciones.
Todas las obras que afecten a las condiciones estéticas de la edificación situada en una zona residencial o en contacto con la
misma y sus usos complementarios, tanto de nueva planta como de reforma, deberán acomodarse al ambiente estético del
entorno urbano, para lo cual deberán emplearse materiales, técnicas constructivas y proporciones arquitectónicas con el
carácter de las edificaciones tradicionales.
Todos los edificios situados en una zona residencial o en contacto con la misma y sus usos complementarios, deberán
guardar en su carácter general, el estilo, los elementos y los detalles de la arquitectura tradicional propia de los núcleos
urbanos rurales, como salvaguarda de la arquitectura popular regional.
Artículo 2.- Diseño y materiales de cubiertas.
Las cubiertas de las edificaciones podrán diseñarse y resolverse con cubiertas inclinadas no transitables, debiéndose
cumplir:
1.- El único material de acabado permitido en los edificios de cualquier uso será la teja cerámica de color rojo
tradicional, curva o mixta.
Se prohíbe el uso de teja plana o de cualquier otro material no cerámico. Como excepción, se permitirá el
acabado de cubiertas la chapa galvanizada prelacada en rojo para cocheras y naves de almacenaje siempre
que no presente vistas desde el viario exterior.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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