Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03561/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante (mercadillo y mercado fijo) en el término municipal de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 3561/2021

1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la
autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se
obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden
solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a cabo un cambio de las condiciones
del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 11. Transmisión de la autorización
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso de
fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de
parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al
epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la
vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
Artículo 12. Revocación de la autorización
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
— Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, o sobrevengan
otras que de haber existido, habrían justificado su denegación, sin que ello genere derecho a
indemnización o compensación alguna.
— No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
— Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante tres meses consecutivos o cinco
alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el
Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
— Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
--El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa legal
vigente para cada producto que sea ofrecido a la venta.
— El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la
excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de la delegación municipal
competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante
este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la delegación municipal competente disponer de
dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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