Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03561/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante (mercadillo y mercado fijo) en el término municipal de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 3561/2021
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que
será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el procedimiento y concesión de la
referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria
que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas
físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa
de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola
vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las
condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 9. Contenido de la autorización
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio
ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro
de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que
estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de
la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales
constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa
laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán
hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de
aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Modificación de la autorización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que
será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el procedimiento y concesión de la
referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria
que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas
físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa
de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola
vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las
condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 9. Contenido de la autorización
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio
ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro
de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que
estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de
la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales
constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa
laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán
hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de
aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Modificación de la autorización
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