Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03561/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante (mercadillo y mercado fijo) en el término municipal de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 3561/2021
que así se exija por la Ordenanza municipal, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para
la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del
correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las
siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de Policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni
en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio
establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos
comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de
los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y
cuando no dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
Artículo 7. Régimen económico
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial
del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía, el
modo del cálculo de esa actualización será:
El mercadillo municipal se celebrará semanalmente en el lugar establecido para ello.
- Puesto fijo mensual 15,00€.
- Puestos ocasionales.
Puesto pequeño, menor cinco metros lineales 3,00€ día.
Puesto grande, mayor de cinco metros y menor diez, dimensión máxima 5,00€ día
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras
afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización municipal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que así se exija por la Ordenanza municipal, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para
la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del
correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las
siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de Policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni
en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio
establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos
comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de
los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y
cuando no dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
Artículo 7. Régimen económico
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial
del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía, el
modo del cálculo de esa actualización será:
El mercadillo municipal se celebrará semanalmente en el lugar establecido para ello.
- Puesto fijo mensual 15,00€.
- Puestos ocasionales.
Puesto pequeño, menor cinco metros lineales 3,00€ día.
Puesto grande, mayor de cinco metros y menor diez, dimensión máxima 5,00€ día
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras
afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización municipal
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