Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03561/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante (mercadillo y mercado fijo) en el término municipal de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 3561/2021

órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o
móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 2. Modalidades
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o
instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.
Artículo 3. Actividades excluidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria comercial, que se
regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias «outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios reservados con
ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el
espectáculo en cuestión., que se someterán a la competencia de la respectiva entidad local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de
manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su
normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan
a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no
contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 4. Emplazamiento
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos
para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 5. Sujetos
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida
que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018,
de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
"Según los artículos 1 y 4 del Código de Comercio de 1885, son comerciantes las personas mayores de edad
que tengan la libre disposición de sus bienes y que se dediquen al comercio habitualmente; así como las
compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo al Código de Comercio".
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante
1. El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización
municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener, en los casos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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