Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03561/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante (mercadillo y mercado fijo) en el término municipal de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 3561/2021
Artículo 18. Ubicación
Artículo 19. Fecha de celebración y horario
Artículo 20. Puestos
Artículo 21. Contaminación acústica
CAPÍTULO II. Ventas en mercados fijos
Artículo 22. Ubicación y horario
Artículo 23. Contaminación acústica
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 24. Potestad de inspección y sancionadora
Artículo 25. Responsabilidad
Artículo 26. Infracciones
Artículo 27. Sanciones
Artículo 28. Graduación de las sanciones
Artículo 29. Prescripción
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
PREÁMBULO
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este municipio, en
el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones
comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del municipio, se ha procedido a la
elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes objetivos: proteger tanto los
derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de
criterios técnicos mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de
actividad así como los requisitos exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de
este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término
municipal de Puebla de Alcocer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de
23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de
la Comunidad de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de
los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista,
junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de
venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente autorizados por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 21. Contaminación acústica
CAPÍTULO II. Ventas en mercados fijos
Artículo 22. Ubicación y horario
Artículo 23. Contaminación acústica
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 24. Potestad de inspección y sancionadora
Artículo 25. Responsabilidad
Artículo 26. Infracciones
Artículo 27. Sanciones
Artículo 28. Graduación de las sanciones
Artículo 29. Prescripción
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
PREÁMBULO
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este municipio, en
el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones
comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del municipio, se ha procedido a la
elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes objetivos: proteger tanto los
derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de
criterios técnicos mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de
actividad así como los requisitos exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de
este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término
municipal de Puebla de Alcocer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de
23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de
la Comunidad de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de
los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista,
junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de
venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente autorizados por el
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