Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03561/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante (mercadillo y mercado fijo) en el término municipal de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 3561/2021
titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial
quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación.
Artículo 13. Extinción de la autorización
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento
administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por revocación de la autorización municipal.
d)Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión conforme al art. 10 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante
de Extremadura.
Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 14. Garantías del procedimiento
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas
candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará,
en todo caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la
Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y
puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido
por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante,
debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida
laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad
de la oferta comercial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial
quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación.
Artículo 13. Extinción de la autorización
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento
administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por revocación de la autorización municipal.
d)Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión conforme al art. 10 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante
de Extremadura.
Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 14. Garantías del procedimiento
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas
candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará,
en todo caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la
Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y
puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido
por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante,
debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida
laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad
de la oferta comercial.
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