Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
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modificación.
En ambos casos, las resoluciones que se dicten, bien autorizando los cambios del objeto
subvencionado, o bien la modificación del plazo de ejecución y pago, sin perjuicio de la
notificación a los beneficiarios, serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones
de transparencia.
BASE 12.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 13.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que a partir de la Resolución de concesión de subvención, se
generase una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a
favor del Ayuntamiento, y en último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
Quedan excluidos expresamente estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
BASE 14.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los beneficiarios deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones subvencionadas sujetas a esta convocatoria, antes del
30 de septiembre de 2022, o en su caso, del plazo prorrogado.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar a través de cualquiera de los
medios previstos en la Base 6 la siguiente documentación:
1. Certificado de justificación de la Subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a,
en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado y que se cuenta o se han solicitado las
autorizaciones pertinentes, especialmente en lo relativo a la autorización preceptiva de la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Badajoz dependiente de la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y Patrimonio Cultural de
la Junta de Extremadura, de acuerdo al anexo 5.
2. Copia del acta de recepción de la obra en formato pdf, firmado digitalmente.
3. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la ejecución de
la obra y la obra finalizada totalmente), así como del equipamiento o suministro adquirido. Este dossier, se remitirá
preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen
los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es. para lo que nos deberán solicitar la
contraseña al Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.
4. Carta de pago del ingreso recibido.
5. Acreditación del compromiso por parte de las empresas suministradoras o teleoperadoras o del propio
Ayuntamiento de llevar a cabo el soterramiento o en su defecto, de la petición de la referidas actuaciones.
6. Memoria justificativa que acredite el impacto que las actuaciones generará en la dinamización del turismo sostenible
y/o el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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modificación.
En ambos casos, las resoluciones que se dicten, bien autorizando los cambios del objeto
subvencionado, o bien la modificación del plazo de ejecución y pago, sin perjuicio de la
notificación a los beneficiarios, serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones
de transparencia.
BASE 12.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 13.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que a partir de la Resolución de concesión de subvención, se
generase una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a
favor del Ayuntamiento, y en último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
Quedan excluidos expresamente estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
BASE 14.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los beneficiarios deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones subvencionadas sujetas a esta convocatoria, antes del
30 de septiembre de 2022, o en su caso, del plazo prorrogado.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar a través de cualquiera de los
medios previstos en la Base 6 la siguiente documentación:
1. Certificado de justificación de la Subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a,
en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado y que se cuenta o se han solicitado las
autorizaciones pertinentes, especialmente en lo relativo a la autorización preceptiva de la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Badajoz dependiente de la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y Patrimonio Cultural de
la Junta de Extremadura, de acuerdo al anexo 5.
2. Copia del acta de recepción de la obra en formato pdf, firmado digitalmente.
3. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la ejecución de
la obra y la obra finalizada totalmente), así como del equipamiento o suministro adquirido. Este dossier, se remitirá
preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen
los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es. para lo que nos deberán solicitar la
contraseña al Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.
4. Carta de pago del ingreso recibido.
5. Acreditación del compromiso por parte de las empresas suministradoras o teleoperadoras o del propio
Ayuntamiento de llevar a cabo el soterramiento o en su defecto, de la petición de la referidas actuaciones.
6. Memoria justificativa que acredite el impacto que las actuaciones generará en la dinamización del turismo sostenible
y/o el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
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