Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 3539/2021

bases.
En ningún caso, la sustitución de una actuación por otra supondrá un incremento de la cuantía total ni
del porcentaje de subvención establecido.
Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente informados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la
actuación subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u
omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la
concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones
técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente
motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante.
6. Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al
siguiente procedimiento:
Informe técnico del Área de Fomento, en función del gasto nuevo que se
propone, en el que se determine de manera indubitada que el mismo
responde a los criterios establecidos en esta base y que no se dañan
derechos de terceros.
Informe de la Intervención Provincial, en el supuesto de que la
modificación de actuación suponga modificación presupuestaria.
Incoación, en su caso de la modificación de crédito correspondiente, si la
misma fuera necesaria, así como tramitación del mismo.
Resolución por el que se concede la autorización de la modificación de la
actuación.
Notificación al interesado de la misma y a la Intervención General.
En caso de modificación de la actuaciones, conforme recoge el apartado anterior, las
actuaciones que sean propuestas y aprobadas, deberán ser realizadas y ejecutadas según lo
establecido en la resolución que autorice la modificación.
2. Modificación del plazo de ejecución y pago. Se ajustará a los siguientes requisitos:
a. La solicitud, conforme al anexo 6, deberá tener registro de entrada en la Diputación, dirigida
al centro gestor correspondiente (Área de Fomento) antes del 15 de septiembre de 2022.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la
actuación subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u
omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la
concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones
técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente
motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y
notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 16 de agosto de 2023.
En este supuesto, el plazo de justificación será de dos meses contados a partir del día siguiente
a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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