Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 3539/2021

actuaciones e importes a subvencionar de cada una de ellas, hasta que se agote el crédito disponible.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
Un/a representante del Área de Fomento.
La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
El Director del Área de Transformación Digital y Turismo o persona en quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario/a: La Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes, certificados, informes técnicos, el informe emitido por el órgano
instructor, así como, el resto de documentación obrante en el expediente, emitiendo el oportuno informe que se reflejará en
el acta, concretando el resultado de la evaluación efectuada. El Presidente de la Comisión de Valoración, a la vista de lo
acordado por la misma, formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin
perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución
expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios, las actuaciones e importes objeto de
financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones
concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
En el supuesto de que se produjese una ampliación de la dotación presupuestaria del Plan, así como, una modificación al
alza del límite subvencionable establecido para cada entidad, se atenderá en primer lugar a las actuaciones previamente
subvencionadas total o parcialmente hasta completar su coste subvencionable o alcanzar los nuevos límites establecidos
por población y, posteriormente se continuará con la propuesta de concesión a favor de las actuaciones en función del
orden establecido originalmente por la Comisión de Valoración.
Dichas resoluciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Con carácter excepcional, una vez recaída resolución de concesión y siempre que no se dañe derechos de terceros, los
beneficiarios podrán solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64
del Reglamento 887/2006 de Subvenciones, (conforme al anexo 7) que tendrá por objeto:
1. Modificación de las actuaciones concedidas, que estará condicionada a los siguientes requisitos:
El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud será el 30 de noviembre de 2021.
Que la nueva actuación propuesta tenga la condición de subvencionable conforme a las presentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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