Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 3539/2021
Se podrá, por tanto, presentar y subvencionar varias actuaciones por entidad solicitante, siempre y cuando la suma
acumulada no exceda de los 25.000,00 euros referidos.
Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que se encuentren devengados y pagados en el periodo que abarca desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, que se detallan a continuación:
Los gastos correspondientes a memorias valoradas, proyectos, direcciones de obras, certificaciones,
verificaciones, inspecciones, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, coordinación de
seguridad que se produzcan como consecuencia de las actuaciones de soterramiento, así como, los anuncios,
carteles de publicidad y publicaciones que puedan ser necesarios, los gastos de las autorizaciones
administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o Administraciones competentes y, cualquier otro
de naturaleza análoga, necesario para su puesta en marcha y funcionamiento, incluido el IVA.
No serán subvencionables los gastos asociados al tendido de nuevos cables y/o modificación del trazado
actual, gastos que deberán ser realizados por el titular de la red (eléctrica o de telecomunicaciones).
BASE 10.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA MISMA.
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria,
hasta un máximo de 25.000,00 euros (incluido IVA), por cada uno de los municipios que dispongan de la condición de
conjunto histórico pudiéndose financiar varias actuaciones hasta ese límite cuantitativo máximo por municipio.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
25.000,00 euros, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable
de cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función
del orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
Para el caso de que se generase un remanente crediticio, se asignará la cuantía a las actuaciones presentadas que se
encuentren total o parcialmente pendientes de subvencionar, otorgándose preferencia, como criterio para la selección y
asignación de los fondos, a las actuaciones de los municipios ordenados de menor a mayor población conforme al último
censo del padrón municipal publicado, por el Instituto Nacional de Estadística hasta agotar el crédito, y dentro de éstas a las
actuaciones que hayan recibido parcialmente subvención sobre las que no han recibido nada todavía.
En el supuesto de que se produjese una ampliación de la dotación presupuestaria del Plan, así como, una modificación al
alza del límite subvencionable establecido para cada entidad, se atenderá en primer lugar a las actuaciones previamente
subvencionadas total o parcialmente hasta completar su coste subvencionable o alcanzar los nuevos límites establecidos
por población y, posteriormente se continuará con la propuesta de concesión a favor de las actuaciones en función del
orden establecido originalmente por la Comisión de Valoración.
BASE 11.- INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria, requiriendo los informes correspondientes al Servicio de
Proyectos y Obras, del Área de Fomento y al Área de Transformación Digital y Turismo.
Se establece, de acuerdo a lo anterior, una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a los mismos,
proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de las actuaciones presentadas y de los criterios
establecidos en las presentes bases.
El informe del órgano instructor establecerá una relación ordenada de entidades, actuaciones e importes a subvencionar
que estará en función de la población de los municipios, ordenados de menor a mayor número de habitantes y, del orden
de prioridad de las actuaciones establecido por los municipios, a favor de los que se propondrá los beneficiarios,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se podrá, por tanto, presentar y subvencionar varias actuaciones por entidad solicitante, siempre y cuando la suma
acumulada no exceda de los 25.000,00 euros referidos.
Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que se encuentren devengados y pagados en el periodo que abarca desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, que se detallan a continuación:
Los gastos correspondientes a memorias valoradas, proyectos, direcciones de obras, certificaciones,
verificaciones, inspecciones, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, coordinación de
seguridad que se produzcan como consecuencia de las actuaciones de soterramiento, así como, los anuncios,
carteles de publicidad y publicaciones que puedan ser necesarios, los gastos de las autorizaciones
administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o Administraciones competentes y, cualquier otro
de naturaleza análoga, necesario para su puesta en marcha y funcionamiento, incluido el IVA.
No serán subvencionables los gastos asociados al tendido de nuevos cables y/o modificación del trazado
actual, gastos que deberán ser realizados por el titular de la red (eléctrica o de telecomunicaciones).
BASE 10.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA MISMA.
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria,
hasta un máximo de 25.000,00 euros (incluido IVA), por cada uno de los municipios que dispongan de la condición de
conjunto histórico pudiéndose financiar varias actuaciones hasta ese límite cuantitativo máximo por municipio.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
25.000,00 euros, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable
de cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función
del orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
Para el caso de que se generase un remanente crediticio, se asignará la cuantía a las actuaciones presentadas que se
encuentren total o parcialmente pendientes de subvencionar, otorgándose preferencia, como criterio para la selección y
asignación de los fondos, a las actuaciones de los municipios ordenados de menor a mayor población conforme al último
censo del padrón municipal publicado, por el Instituto Nacional de Estadística hasta agotar el crédito, y dentro de éstas a las
actuaciones que hayan recibido parcialmente subvención sobre las que no han recibido nada todavía.
En el supuesto de que se produjese una ampliación de la dotación presupuestaria del Plan, así como, una modificación al
alza del límite subvencionable establecido para cada entidad, se atenderá en primer lugar a las actuaciones previamente
subvencionadas total o parcialmente hasta completar su coste subvencionable o alcanzar los nuevos límites establecidos
por población y, posteriormente se continuará con la propuesta de concesión a favor de las actuaciones en función del
orden establecido originalmente por la Comisión de Valoración.
BASE 11.- INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria, requiriendo los informes correspondientes al Servicio de
Proyectos y Obras, del Área de Fomento y al Área de Transformación Digital y Turismo.
Se establece, de acuerdo a lo anterior, una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a los mismos,
proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de las actuaciones presentadas y de los criterios
establecidos en las presentes bases.
El informe del órgano instructor establecerá una relación ordenada de entidades, actuaciones e importes a subvencionar
que estará en función de la población de los municipios, ordenados de menor a mayor número de habitantes y, del orden
de prioridad de las actuaciones establecido por los municipios, a favor de los que se propondrá los beneficiarios,
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