Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Fomento
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La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
Las Administraciones Públicas utilizarán los medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones
Públicas.
BASE 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, así como los informes técnicos precisos, elevando
posteriormente toda la documentación a la Comisión de Valoración. Formarán parte de dicha documentación los
certificados expedidos por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las
entidades solicitantes sin perjuicio, de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al
pago.
Examinadas y valoradas las solicitudes, así como, los informes técnicos obrantes en el expediente, por la Comisión de
Valoración se emitirá informe que se incorporará al correspondiente acta, formulando a través de su Presidente la
propuesta de concesión al órgano competente.
BASE 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación y pagar todos los gastos conforme a lo establecido en la convocatoria, antes del 30 de
septiembre de 2022, o en su caso del plazo prorrogado.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web:
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.
BASE 9.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
A cada entidad beneficiaria se le subvencionará el importe total o parcial del presupuesto o presupuestos de las actuaciones
presentadas, siempre que no se supere, la cantidad de 25.000,00 euros IVA incluido por entidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es
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BASE 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, así como los informes técnicos precisos, elevando
posteriormente toda la documentación a la Comisión de Valoración. Formarán parte de dicha documentación los
certificados expedidos por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las
entidades solicitantes sin perjuicio, de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al
pago.
Examinadas y valoradas las solicitudes, así como, los informes técnicos obrantes en el expediente, por la Comisión de
Valoración se emitirá informe que se incorporará al correspondiente acta, formulando a través de su Presidente la
propuesta de concesión al órgano competente.
BASE 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación y pagar todos los gastos conforme a lo establecido en la convocatoria, antes del 30 de
septiembre de 2022, o en su caso del plazo prorrogado.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
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A cada entidad beneficiaria se le subvencionará el importe total o parcial del presupuesto o presupuestos de las actuaciones
presentadas, siempre que no se supere, la cantidad de 25.000,00 euros IVA incluido por entidad.
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