Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

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Se podrá solicitar a la entidad beneficiaria copia compulsada de las facturas, así como los justificantes de pago, documentos
contables, o realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar
por la solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación
en las dependencias de la entidad local.
La Intervención, podrá elevar una planificación de control financiero al Presidente de la Entidad, basado en criterios de
auditoría.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la terminación
del periodo de pago de las actuaciones.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 4) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página principal de
la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es
Los anexos correspondientes estarán disponibles en:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros conforme a lo establecido en
al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 8, con los siguientes requisitos:
1. La solicitud tendrá que tener registro como máximo 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido
para la presentación de la justificación (antes del 15 de diciembre de 2022), o, en su caso, del plazo prorrogado.
2. Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
Informe técnico del área de fomento, en el que se determine de manera indubitada que las causas de
prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
BASE 15.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
http://fomento.dip-badajoz.es
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto
de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que
va destinada, todo ello mediante el correspondiente modelo aprobado al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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