Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Delegación de Hacienda (Mérida). (03553/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Bonhaval
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3553/2021

establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a sus respectivas
tareas.
23. Condiciones económicas:
Los salarios se fijarán en base a los criterios establecidos por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en base a
la subvención concedida mediante resolución de concesión de la Dirección General de Calidad en el empleo del
SEXPE de fecha de 11 de mayo de 2021, para el desarrollo de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval".
Tanto el equipo técnico-docente como los alumnos trabajadores han sido contratados formalmente, por un período
de un año. Cada trabajador/a disfrutará de dos pagas extraordinarias a lo largo del año, correspondientes a las
cantidades fijadas en los contratos.
24. Vacaciones anuales y festivas:
Se establece un período de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, cuyo disfrute será obligatorio y, en ningún caso,
sustituible por una compensación económica.
El período de disfrute de dichas vacaciones anuales será en grupo, salvo excepciones justificadas, por la totalidad del
equipo directivo-docente y del alumnado-trabajador, dentro de las fechas que de común acuerdo se establezcan y
podrán dividirse libremente a lo largo del año, atendiendo siempre a las necesidades del proyecto. Dichos periodos
se determinarán por el equipo docente, consensuándolo con el alumnado, debiendo ser autorizados por el
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Las vacaciones se disfrutarán teniendo en cuenta las exigencias del servicio y preferentemente coincidiendo con
aquellas fechas de mayor significación festiva o de frecuente descanso.
Podrán fraccionarse en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, siempre que el disfrute de cada uno de
ellos sea compatible con la programación estipulada para la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval".
Se considerarán días festivos los que como tales aparezcan en el calendario laboral oficial de fiestas del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
25. Cualquier inasistencia al puesto de trabajo deberá ser comunicada con una antelación de al menos 5 días a la dirección
del centro, solicitando el día y argumentando el motivo de la ausencia, salvo razones de urgencia, justificándose en cualquier
caso lo antes posible. La falta de asistencia sin causa justificada se considerará falta grave.
El/la trabajador/a no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin autorización; tendrá que pedir el correspondiente
permiso a quien competa; de lo contrario se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo, de caso de
producirse reiteración en dicha conducta se le abrirá un expediente disciplinario. El justificante de haber asistido a consulta
o a otro deber inexcusable no justifica todo el día, solo justifica el tiempo necesario para asistir a ese deber. En caso de
justificantes médicos de otra naturaleza en localidad distinta se analizará por parte del equipo técnico y/o del responsable
de la entidad.
Todas las horas que el alumno-trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no, serán descontadas
del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75%
de la duración asignada a los módulos teóricos-prácticos, no tendrán derecho a presentarse a las pruebas que se realicen
para superar el módulo formativo.
26. Calendario y permisos retribuidos.
Los permisos retribuidos serán los que se establecen en el "Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del
personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros", que regula al personal al servicio del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, siempre teniendo en cuenta que estos permisos retribuidos deberán ser
siempre debidamente justificados.
El calendario laboral y los días de asuntos propios serán los establecidos para el personal del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros. Por razones de organización, deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días
según modelo normalizado.
La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada más de cinco peticiones de
alumnos de la especialidad. Esta denegación deberá ser motivada y comunicada al alumno-trabajador solicitante.
27. Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral:
Es obligatoria para todos los miembros de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" la utilización de todas las
medidas de protección necesarias para la seguridad personal que recojan las evaluaciones iniciales de riesgo que se
elaboren y cumplir todas las normas de prevención de riesgos laborales.
El personal de la Escuela Profesional deberá estar dotado por el centro del instrumental y material necesario para
desarrollar su labor y, en los casos en que su actividad lo precise, de la ropa de trabajo adecuada. El uso de estas prendas
–que serán repuestas en caso de deterioro– será obligatorio durante todo el tiempo de la jornada laboral, y siempre de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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