Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Delegación de Hacienda (Mérida). (03553/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Bonhaval
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3553/2021
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente.
28. Cualquier contingencia laboral no prevista en este Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de
Empleo "Bonhaval"será resuelta por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, atendiendo para ello, preferentemente a
lo contenido en el "Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros" y al Estatuto de los Trabajadores.
V.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
1. Todo el personal de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" están obligados a ser puntuales.
2. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación del material son necesarios en un centro de
enseñanza o trabajo. Alumnos/as-trabajadores y el Equipo Técnico velarán, por el buen uso del aula, servicios y
centros de trabajo.
3. Se considerarán faltas a la convivencia las cometidas dentro del centro o en cualquier actividad organizada por la
Escuela Profesional.
29. Derechos y deberes de los/as trabajadores/as:
Los/as alumnos/as-trabajadores/as de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" tienen derecho a:
Que se respete su dignidad personal.
Recibir una formación teórico-práctica de calidad, en los términos establecidos en la normativa que regula los
programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura, y acorde a los
objetivos de la Escuela Profesional y a las necesidades y posibilidades personales de cada alumno/a.
Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en esta primera etapa de formación.
Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
Utilizar las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional para los fines que les son propios.
Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de seguridad
e higiene en el trabajo.
Elegir a sus delegados y representantes ante el Equipo Técnico de la Escuela Profesional.
Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportuna, bien a título personal o a
través de sus delegados.
Recibir información y orientación sobre su rendimiento.
Los propios recogidos tanto en el "Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y el Estatuto de los Trabajadores.
30. Los/as trabajadores/as de la Escuela Profesional "Valdequemao XI" tienen las siguientes obligaciones:
Seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos
teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir regularmente cumpliendo
los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en la normativa
reguladora de los programas de Escuelas Profesionales Duales, en el "Acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento
de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como
empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Respetar las normas internas de la Escuela Profesional y cumplir las órdenes e instrucciones de la directora, gestora,
coordinadora de formación y monitores en el ejercicio de sus funciones.
Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la Escuela Profesional, así como mantener una actitud
cívica en su comportamiento personal.
Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Formación y realizar de forma responsable las tareas efectivas
que se deriven del mismo.
Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen durante la
jornada.
Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de la Escuela Profesional.
Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo,
reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
Mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información recibida en la Escuela Profesional.
VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
En cuanto al régimen disciplinario establecido para el personal de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval", por ser
personal contratado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente.
28. Cualquier contingencia laboral no prevista en este Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de
Empleo "Bonhaval"será resuelta por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, atendiendo para ello, preferentemente a
lo contenido en el "Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros" y al Estatuto de los Trabajadores.
V.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
1. Todo el personal de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" están obligados a ser puntuales.
2. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación del material son necesarios en un centro de
enseñanza o trabajo. Alumnos/as-trabajadores y el Equipo Técnico velarán, por el buen uso del aula, servicios y
centros de trabajo.
3. Se considerarán faltas a la convivencia las cometidas dentro del centro o en cualquier actividad organizada por la
Escuela Profesional.
29. Derechos y deberes de los/as trabajadores/as:
Los/as alumnos/as-trabajadores/as de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" tienen derecho a:
Que se respete su dignidad personal.
Recibir una formación teórico-práctica de calidad, en los términos establecidos en la normativa que regula los
programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura, y acorde a los
objetivos de la Escuela Profesional y a las necesidades y posibilidades personales de cada alumno/a.
Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en esta primera etapa de formación.
Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
Utilizar las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional para los fines que les son propios.
Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de seguridad
e higiene en el trabajo.
Elegir a sus delegados y representantes ante el Equipo Técnico de la Escuela Profesional.
Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportuna, bien a título personal o a
través de sus delegados.
Recibir información y orientación sobre su rendimiento.
Los propios recogidos tanto en el "Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y el Estatuto de los Trabajadores.
30. Los/as trabajadores/as de la Escuela Profesional "Valdequemao XI" tienen las siguientes obligaciones:
Seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos
teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir regularmente cumpliendo
los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en la normativa
reguladora de los programas de Escuelas Profesionales Duales, en el "Acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento
de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como
empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Respetar las normas internas de la Escuela Profesional y cumplir las órdenes e instrucciones de la directora, gestora,
coordinadora de formación y monitores en el ejercicio de sus funciones.
Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la Escuela Profesional, así como mantener una actitud
cívica en su comportamiento personal.
Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Formación y realizar de forma responsable las tareas efectivas
que se deriven del mismo.
Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen durante la
jornada.
Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de la Escuela Profesional.
Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo,
reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
Mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información recibida en la Escuela Profesional.
VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
En cuanto al régimen disciplinario establecido para el personal de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval", por ser
personal contratado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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