Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Delegación de Hacienda (Mérida). (03553/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Bonhaval
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3553/2021

instrumentales y sus carencias educativas.
Instruir a los/as alumnos/as en las materias específicas correspondientes a su especialidad formativa, desarrollando
un programa teórico-práctico, resaltando en todo caso los aspectos más operativos de la formación para la
consecución de la cualificación y/o de los certificados de profesionalidad correspondientes, y posibilitando la futura
inserción profesional de los alumnos y alumnas.
Completar la formación básica y específica de los alumnos-trabajadores con otras de tipo complementario, que
incidan en aspectos que siendo de interés para su formación integral queden fuera de las modalidades formativas
específicas, haciendo partícipes de esta formación complementaria a todo el personal de la Escuela Profesional.
Realizar las acciones encomendadas en los servicios y en los marcos de actuación, acomodándolas al proceso
formativo.
II. ORGANIZACIÓN GENERAL.
12. La Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" seguirá los criterios organizativos de conjunción (de esfuerzos entre
los diversos órganos y personas implicados en el cumplimiento de las finalidades y objetivos del centro), autonomía (de cada
miembro del equipo para que, respetando las orientaciones generales del centro, pueda tener plena libertad y autonomía
de decisión y acción en el ámbito de sus competencias), responsabilidad y coordinación.
13. La organización general de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" corresponde a tres niveles:
El institucional: La máxima responsabilidad institucional de la Escuela Profesional corresponde al Excmo.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, que comparte con el SEXPE en los términos que marca la legislación y la
normativa publicada al efecto.
El interno: La organización interna de la Escuela Profesional se asienta en el equipo de personal del centro, entendido
éste como órgano de trabajo colectivo integrado por todos los miembros del equipo: directora, gestora, técnica de
acompañamiento, coordinadora de formación y monitores de la especialidad. Se completa este órgano con la
existencia de los/as delegados/as de alumnos/as.
El social, educativo-formativo: Entendido éste como programa de formación para el empleo, haciendo de la Escuela
Profesional un centro de formación integral.
14. Los órganos de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" quedan definidos en tres:
1) Comité de Dirección/Supervisión, es el órgano de decisión que ejerce la tutela directa de la Escuela
Profesional Dual de Empleo "Bonhaval", y está formado por la Directora y el/la Concejal/a responsable de
formación y empleo del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Se reunirá de forma periódica para
supervisar objetivos, actividades y tareas.
Las funciones de este Comité son:
Informar al Ayuntamiento de los presupuestos y balances económicos, los programas y memorias de
obras y servicios.
Supervisar el funcionamiento general de la Escuela Profesional, hacer un seguimiento y proponer al
Ayuntamiento la adopción de las iniciativas o medidas que considere convenientes.
Proponer la aprobación de las actividades de promoción e inserción laboral del proyecto.
Proponer y ejecutar las sanciones previstas en este Reglamento, aplicando el Estatuto de los
Trabajadores en caso de ser necesario.
Facilitar información al Ayuntamiento en cuantas decisiones le sea requerida.
2) Claustro, como órgano propio de participación y decisión del personal de la Escuela Profesional. Se reunirá
en sesión ordinaria una vez al mes. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera la directora para cuestiones
de organización, u otro miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de incidencias que requieran
decisiones competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Tiene, entre sus funciones, las de aprobar y debatir los aspectos organizativos generales del centro, aprobar
los aspectos formativos y docentes, fijar criterios de evaluación general, elaborar y aprobar los planes y
programaciones de la Escuela Profesional, aprobando el proyecto común, pautas de funcionamiento y
organización, hacer el seguimiento del programa, el proyecto, las acciones, actividades y tareas.
Las funciones que competen de manera general al Claustro:
Elaborar la programación de su materia para ser incluida en el proyecto general de la Escuela
Profesional, teniendo en cuenta para las materias específicas las propias exigidas en los certificados de
profesionalidad.
Celebrar reuniones mensuales para evaluar el desarrollo del proyecto y aplicar medidas correctoras. Al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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