Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03523/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3523/2021
Artículo 5.º.- Exenciones.
Gozarán de exenciones subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén
inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local.
2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Epígrafe 1.º.- Viviendas.
- Por cada vivienda habitada de forma permanente
80,44 €
- Por cada vivienda habitada de forma intermitente
40,22 €
Se entiende por vivienda, la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de
diez plazas.
Epígrafe 2.º.- Establecimientos de alimentación.
a) Supermercados, economatos y cooperativa
160,88 €
b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas
160,88 €
c) Pescaderías, carnicerías y similares
160,88 €
Epígrafe 3.º.- Establecimiento de restauración.
a) Restaurantes
160,88 €
b) Cafeterías
160,88 €
c) Bares
160,88 €
d) Tabernas
160,88 €
Epígrafe 4.º.- Establecimiento de espectáculos.
a) Cines y teatros
160,88 €
b) Salas de fiestas y discotecas
160,88 €
Epígrafe 5.º.- Otros locales industriales o mercantiles.
a) Centros oficiales
160,88 €
b) Oficinas bancarias
160,88 €
c) Demás locales no expresamente tarifados
160,88 €
d) Salones de bodas y bautizos
160,88 €
Epígrafe 6.º.- Despachos profesionales.
- Por cada despacho
160,88 €
En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación se aplicará
únicamente la tarifa precedente quedando embebida en ella la del epígrafe 1.º.
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán, a partir del 2005, un incremento anual igual al IPC del año anterior a su
aplicación.
3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
Artículo 7.º.- Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria, a otros locales industriales o mercantiles siguientes: peluquerías,
academias y peleterías, por no generar dichos locales la muchos residuos.
Artículo 8.º.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas
o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5.º.- Exenciones.
Gozarán de exenciones subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén
inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local.
2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Epígrafe 1.º.- Viviendas.
- Por cada vivienda habitada de forma permanente
80,44 €
- Por cada vivienda habitada de forma intermitente
40,22 €
Se entiende por vivienda, la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de
diez plazas.
Epígrafe 2.º.- Establecimientos de alimentación.
a) Supermercados, economatos y cooperativa
160,88 €
b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas
160,88 €
c) Pescaderías, carnicerías y similares
160,88 €
Epígrafe 3.º.- Establecimiento de restauración.
a) Restaurantes
160,88 €
b) Cafeterías
160,88 €
c) Bares
160,88 €
d) Tabernas
160,88 €
Epígrafe 4.º.- Establecimiento de espectáculos.
a) Cines y teatros
160,88 €
b) Salas de fiestas y discotecas
160,88 €
Epígrafe 5.º.- Otros locales industriales o mercantiles.
a) Centros oficiales
160,88 €
b) Oficinas bancarias
160,88 €
c) Demás locales no expresamente tarifados
160,88 €
d) Salones de bodas y bautizos
160,88 €
Epígrafe 6.º.- Despachos profesionales.
- Por cada despacho
160,88 €
En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación se aplicará
únicamente la tarifa precedente quedando embebida en ella la del epígrafe 1.º.
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán, a partir del 2005, un incremento anual igual al IPC del año anterior a su
aplicación.
3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
Artículo 7.º.- Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria, a otros locales industriales o mercantiles siguientes: peluquerías,
academias y peleterías, por no generar dichos locales la muchos residuos.
Artículo 8.º.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas
o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural
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