Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03523/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3523/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 3523/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, la
aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora la tasa por recogida de basura, y transcurrido el período de información
pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a las mismas,
el citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el RD 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
«tasa por recogida de basuras», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa de la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o
detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos peligrosos, o cuya
recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeta a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios.
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y
laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogidas de escombros de obras.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que
presten el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuario, habitacionistas, arrendatario o incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujetos pasivos sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5