Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03523/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3523/2021
salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el
primer día del trimestre siguiente.
Artículo 9.º.- Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando
simultáneamente la cuota del primer bimestre.
2.- Cuando se conozca, ya oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la
matrícula se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del periodo de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El cobro se efectuará mediante recibo derivado de
la matrícula.
Artículo 10.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que en la misma correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El depósito de basuras en los contenedores se realizará en la forma y en los días y horarios que, en cada momento, se fijen
por resolución de la Alcaldía. El cometer las infracciones que se relacionan más abajo, llevarán consigo las siguientes
sanciones:
- Echar basuras en los contenedores sin envase
12,00 €
- Echar basuras los días que no haya recogida
15,00 €
- Si además se echa sin envase
30,00 €
- Echar basura fuera del horario establecido
15,00 €
DISPOSICIÓN FINAL.
El acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, el 27 de mayo de 2021, de
forma provisional, tras exposición pública, y no existiendo reclamaciones u alegaciones, hasta la fecha, por acuerdo de pleno
queda definitivamente aprobada la misma. Comenzará a regir el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOP
de Badajoz.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
En La Zarza, a 21 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Farrona Navas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el
primer día del trimestre siguiente.
Artículo 9.º.- Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando
simultáneamente la cuota del primer bimestre.
2.- Cuando se conozca, ya oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la
matrícula se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del periodo de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El cobro se efectuará mediante recibo derivado de
la matrícula.
Artículo 10.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que en la misma correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El depósito de basuras en los contenedores se realizará en la forma y en los días y horarios que, en cada momento, se fijen
por resolución de la Alcaldía. El cometer las infracciones que se relacionan más abajo, llevarán consigo las siguientes
sanciones:
- Echar basuras en los contenedores sin envase
12,00 €
- Echar basuras los días que no haya recogida
15,00 €
- Si además se echa sin envase
30,00 €
- Echar basura fuera del horario establecido
15,00 €
DISPOSICIÓN FINAL.
El acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, el 27 de mayo de 2021, de
forma provisional, tras exposición pública, y no existiendo reclamaciones u alegaciones, hasta la fecha, por acuerdo de pleno
queda definitivamente aprobada la misma. Comenzará a regir el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOP
de Badajoz.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
En La Zarza, a 21 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Farrona Navas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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