Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de La Zarza

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Valor catastral

Bonificación

De 30.000,01 a 50.000,01 euros

50%

b) Si el bien transmitido no es la vivienda habitual del causante: Se establece una bonificación del 50% si el
valor catastral es inferior a 6.000,00 euros.
Se entenderá por vivienda familiar aquella en la cual se hubiera convivido con el causante los dos años
anteriores al fallecimiento.
Si no existe la relación de parentesco mencionada en el apartado 1 de este artículo, la bonificación afectará
también a quienes reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la
vivienda por convivir con el causante.
A la solicitud de bonificación deberá acompañar copia de los NIF de los adquirentes y certificado de
empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
Artículo 8. Devengo del impuesto: Normas generales.
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de
muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que
tenga lugar la constitución o transmisión.
2. El período de generación es el tiempo durante el cual se ha hecho patente el incremento de valor que grava el impuesto.
Para su determinación se tomarán los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno
que se transmite o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio
sobre este, y la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las fracciones de año.
3. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:
a) En los actos o los contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y cuando se trate de
documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un registro público, la de defunción de
cualquiera de los firmantes o la de entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del causante.
4. El período de generación del incremento de valor no podrá ser inferior a un año.
Artículo 9. Devengo del impuesto: Normas especiales.
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad,
rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del
derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que
dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años
desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados
deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no
haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto
pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del Impuesto
satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en
acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas
en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria,
se exigirá el Impuesto, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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