Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3505/2021

justiprecio.
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, se
aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) Periodo de uno hasta cinco años: 3.2%.
b) Periodo de hasta diez años: 3.00%.
c) Periodo de hasta quince años: 2.90%.
d) Periodo de hasta veinte años: 2.80%.
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
Primera: El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al
porcentaje anual fijado en la escala de porcentajes establecida en este apartado, para el período que
comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
Segunda: El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de
multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales
se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
Tercera: Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla primera
y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la
regla segunda, solo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del
incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.
Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.
1. Los tipos de gravamen del Impuesto son los siguientes:
a) Periodo de uno hasta cinco años: 25%.
b) Periodo de hasta diez años: 23%.
c) Periodo de hasta quince años: 18%.
d) Periodo de hasta veinte años: 16%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de los
fijados en el apartado anterior.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se
refiere el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. Las transmisiones mortis causa, siempre que los adquirientes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por
naturaleza o adopción, disfrutarán de las siguientes bonificaciones en la cuota:
a) Cuando se transmita la vivienda habitual del causante el porcentaje de bonificación a aplicar será conforme
a la siguiente tabla:

Valor catastral

Bonificación

Hasta 6.000,00 euros

95%

De 6.000,01 a 30.000,00 euros

75%

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