Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de La Zarza

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apartado anterior.
Artículo 10. Gestión.
1. La gestión del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
3. El impuesto se exige en régimen de declaración-liquidación.
La Administración facilitará la asistencia a los obligados tributarios en la confección de declaraciones/autoliquidaciones.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración-liquidación, en el impreso aprobado,
conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para comprobar la declaración-liquidación, debiendo
acompañar el documento en el que consten los actos y contratos que originen la imposición, al cual unirán una copia simple
visada por Notario y del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del último ejercicio devengado o del inmediato
anterior, a los solos efectos de la correcta identificación del inmueble transmitido.
Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el
devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de
fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo
por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
El ingreso de la cuota se realizará en los plazos previstos, en las oficinas municipales o en las entidades bancarias
colaboradoras.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo y lugar de ingreso,
así como de los recursos procedentes.
4. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique el devengo del impuesto, y previa
comprobación que respecto del mismo no se ha procedido por el sujeto pasivo a la presentación de la preceptiva
autoliquidación o declaración-liquidación, en forma y plazos señalados en el punto anterior, se procederá a la liquidación de
oficio del impuesto, con las sanciones e intereses de demora legalmente aplicables.
5. Cuando el sujeto pasivo considere que el incremento de valor manifestado da lugar a un supuesto de exención,
bonificación, no sujeción o prescripción, lo hará constar en el impreso de declaración, señalando la disposición legal que
ampare tal beneficio, acompañando, en su caso, documentación acreditativa de tal extremo, además de la exigida en el
punto tercero de este artículo.
6. Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o
índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,
actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de
los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos
privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el
conocimiento o legitimación de firmas.
En la relación o índices que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los
bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
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