Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de La Zarza

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a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenece este municipio, así como
los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las
comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se integre, así como sus
respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios
internacionales.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que adquiera el terreno, o aquella a favor de la cual se constituya o se transmita el
derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que trasmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que
adquiera el terreno o aquella a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el
contribuyente sea una persona física no residente en España.
3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real DecretoLey 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la
dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo
sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el
importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
Artículo 5. Base imponible.
1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto en
el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del
devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo y el porcentaje que corresponda en función de lo
previsto en su apartado 4.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan
determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones
de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar
provisionalmente este Impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará
el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva
parcial o de carácter simplificado, recogidos en las normas reguladoras del Catastro, referido a la fecha del
devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se
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