Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Recursos Humanos (Badajoz). (03500/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de regulador del uso de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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8.8. Tener al día cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad,
trabajo, hacienda, o cualquiera otra que se precise para el desarrollo de la actividad pretendida.
8.9. Sería recomendable suscribir un seguro de responsabilidad civil locativa para cubrir las acciones u
omisiones que puedan causar daños a terceros, manteniéndolo durante el tiempo que dure la cesión del uso
de las instalaciones.
Si deciden no contratar el referido seguro, deberán firmar un compromiso con la Alcaldía asumiendo en su
totalidad cualquier incidente que pudiera ocurrir a los miembros de la asociación o asistentes durante la
utilización del local, así como por los daños que pudieran ocasionarse al local derivados del mal uso del
mismo. El seguro de Responsabilidad Civil del Ayuntamiento solamente cubre los daños al inmueble siempre
que sean ocasionados por causas ajenas a la utilización por parte de las diferentes asociaciones.
Si se trata de alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la misma, este deberá
ser contratado por el cesionario.
8.10. No almacenar material de las actividades fuera de los espacios cedidos.
8.11. Los equipos de luz y sonido con los que estén dotados los diferentes espacios de titularidad municipal
objeto de la cesión solamente podrán ser manipulados por el técnico autorizado por el Ayuntamiento.
8.12. En caso de que la actividad a realizar implique la participación activa o pasiva de menores de edad, el
adulto responsable velará por el cumplimiento de la norma de prohibición de acceso por motivos de
seguridad a las zonas restringidas del local o espacio objeto de la solicitud.
8.13. El gasto del consumo eléctrico correrá a cargo del Ayuntamiento, siempre y cuando este no exceda de
un consumo normal de uso del fin al que se destina dicha sala. En el caso de que este consumo se exceda se
deberá instalar un contador individual para la sala en cuestión, siendo su instalación y el consumo que recoja,
a cargo de dicha Asociación.
Artículo 9.- Actividades no permitidas.
9.1. En el interior de la instalación, y dentro del respeto a la autonomía de la asociación o persona autorizada,
no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se
prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad de las personas o
discrimine individuos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
9.2. No se podrán utilizar las instalaciones municipales para actividades que, bien promovidas por un grupo
y/o asociación, encubran ánimo de lucro demostrado para algún miembro de la asociación y/o grupo, o para
terceras personas. Sin perjuicio de la valoración que en cada caso se realice por el Ayuntamiento, se
entenderá que se da dicha circunstancia cuando las actividades bien por su reiteración, repetición de las
personas que se pueden beneficiar económicamente, escasa amplitud en los receptores de la actividad, u
organización de actuaciones con finalidades ajenas a la naturaleza o finalidad propia de la asociación y/o
grupo, encubran actuaciones que se desmarquen de la naturaleza y finalidad de propias de la asociación.
9.3. Queda expresamente prohibida la utilización de las instalaciones municipales para la realización de
cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas
como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
9.4. Queda expresamente prohibida la realización de cualquier actividad que incumpla cualquier normativa de
seguridad vigente.
9.5. Queda expresamente prohibida la realización de cualquier actividad a que suponga la utilización o
almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.).
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10. Infracciones.
Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de instalaciones municipales que contravengan las
normas establecidas en este Reglamento y conforme a la siguiente calificación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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