Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Recursos Humanos (Badajoz). (03500/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de regulador del uso de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 3500/2021

- Datos de la asociación, grupo, entidad, colectivo, etc. solicitante y responsable de la actividad.
- Descripción de la/s actividad/es a realizar.
- Fecha y duración del uso (días, horas...).
- Previsión de ocupación (n.º de público previsto, que en ningún caso podrá sobrepasar el aforo permitido).
- Necesidades técnicas (en el caso de precisar de medios técnicos de iluminación y sonido inexistente en la
dotación de los espacios municipales, el solicitante quedará obligado a sufragar los gastos derivados de la
instalación de los medios solicitados).
- Finalidad de la cesión.
Artículo 7. Órgano competente.
Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de lo
previsto en el artículo 14 de la Ley y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, las actuaciones relativas al otorgamiento de
autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o
Concejal en quien delegue, previo informe técnico.
TÍTULO III. OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los titulares de las autorizaciones de uso deberán cumplir, además de las normas generales contenidos en el artículo 4 del
presente Reglamento, las siguientes obligaciones:
8.1. Destinar las instalaciones exclusivamente para el uso autorizado.
8.2. No arrendar, traspasar, ni ceder a terceros, ni siquiera temporalmente, ni a título precario, todo o parte
de las instalaciones cuyo uso se autorice.
8.3. Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del
cumplimiento de este Reglamento y del acuerdo de autorización del uso, facilitando el acceso a los diversos
espacios y proporcionando la información y documentación que le fuera requerida.
8.4. Conservar y mantener las instalaciones objeto de autorización en buen estado, debiendo observar la
diligencia debida en el uso del mismo. Cada asociación deberá hacerse responsable de la limpieza de la sala
cedida, los espacios comunes correrán por cuenta del Ayuntamiento.
Las obras, mejoras o inversiones que se realicen, así como las instalaciones que se hicieren, en virtud de la
autorización previa por escrito del arrendador, quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a reintegro
alguno. Las reparaciones menores o de mera conservación que exija el desgaste por el uso ordinario del local
serán de cuenta del arrendatario.
En caso de salas o espacios compartidos por diferentes asociaciones, cada una de ellas deberá dejar las
instalaciones una vez finalizadas las actividades, tal y como la encontraron, para su posterior utilización si se
diese el caso.
En caso de que se origine desperfectos, el sujeto autorizado deberá realizar a su costa cuantas reparaciones
sean necesarias, siendo también de su cuenta los gastos que se originen con ocasión de su utilización.
Asimismo se deberá velar por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los
usuarios.
8.5. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de
utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
8.6. Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con
carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
8.7. Custodiar las llaves del local/instalación y cerrar el mismo una vez finalice el uso autorizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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