Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Recursos Humanos (Badajoz). (03500/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de regulador del uso de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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4.11. El cesionario no tiene ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, ni este dirige la actividad a
realizar en las instalaciones, ni la confía al cesionario, ni presta conformidad o aquiescencia alguna,
limitándose a ceder las instalaciones, por lo que no se hace responsable ni directa, ni subsidiariamente de los
daños tantos materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan
producirse en el recinto de la instalación municipal.
TÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 5. Beneficiarios.
5.1. La autorización de uso podrá otorgarse a favor de personas, físicas o jurídicas, que tengan necesidad de
un local para actividades concretas que tengan que ver con la vida del municipio.
5.2. No se podrá ceder el local a entidades con ánimo de lucro.
5.3. Salvo casos excepcionalmente justificados, no se cederán las instalaciones municipales en días y horas
que supongan una contraprogramación a las actividades organizadas desde el Excmo. Ayuntamiento.
5.4. En el caso de la existencia de varias solicitudes para la realización en una concreta instalación municipal
de actividades que coincidan en el tiempo, tendrán preferencia en la concesión aquellas en las que concurran
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que se trate de actividades realizadas por asociaciones o entidades inscritas en el Registro
Municipal de Asociaciones y/o actividades promovidas o impulsadas desde el Ayuntamiento y
otras entidades públicas.
b) Que sean actividades previamente programadas y periódicas.
c) Que tengan por finalidad la realización de actividades en beneficio de los vecinos de la
localidad.
d) Que se trate de actividades revestidas de una rentabilidad social y/o cultural.
Si solo se diera una de estas condiciones, tendrá preferencia la solicitud que cumpla el requisito recogido en
la letra a). En caso de que varias solicitudes reúnan esta condición, tendrá preferencia aquella que cumpla con
el requisito establecido en la letra b), y así sucesivamente.
Cuando varias solicitudes reúnan los cuatros requisitos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la
solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
5.5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el Excmo. Ayuntamiento podrá modificar el orden de prioridad
en función del número de participantes cuando así quede debidamente justificado en base a la necesidad de
optimizar el aprovechamiento del local, reubicando la otra actividad en una instalación apta para su
desarrollo.
5.6. En el caso de la cesión de las seis salas existentes en la Casa del Pueblo, se considerará como criterio más
favorable, la adjudicación mediante un sorteo público en el cual se adjudiquen las seis salas a seis
asociaciones diferentes, siempre que haya más solicitudes que salas. Simplemente se pretende una
adjudicación que no esté predeterminada por ningún factor subjetivo.
La distribución de las diferentes salas, considerando los tamaños de cada una de ellas, se realizará de
acuerdo con las necesidades de cada asociación y de mutuo acuerdo entre ellas.
Artículo 6.- Solicitudes.
Los interesados deberán solicitar por escrito la autorización de uso con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha
prevista de realización.
La solicitud deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento y en ella se harán constar los siguientes
extremos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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