Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Recursos Humanos (Badajoz). (03500/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de regulador del uso de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 3500/2021

- Pabellón Polideportivo.
- Gimnasio verde (colegio).
- Casa del Pueblo (Oficina/Despacho número 6).
- Cine Teatro Aurora
- Antigua Biblioteca del Carmen.
- Edificio Universidad Popular Santiago Castelo (una sala de planta alta).
- Caseta municipal.
- Cine de verano.
Artículo 4. Normas generales de uso y funcionamiento.
Todas las autorizaciones de uso de instalaciones municipales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:
4.1. El derecho de uso de las instalaciones municipales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su
incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.
4.2. La cesión para actuaciones concretas por carácter puntual, requerirán la presentación de la oportuna
solicitud con un mínimo de 5 días de antelación, con el fin de que esta Alcaldía pueda comprobar la
disponibilidad del espacio.
En casos de cesiones a largo plazo, la adjudicación tendrá una duración de dos anualidades, a prorrogar por
otras 2 anualidades a solicitud de la asociación interesada con un mes de antelación de la fecha de
cumplimiento de la autorización.
En el supuesto de que una asociación dejara el desarrollo de las actividades que le son propias, por tiempo
superior a tres meses, el Ayuntamiento podrá requerir a la misma el desalojo de las instalaciones que le
hayan sido cedidas, sin derecho a indemnización alguna, a fin de que se ocupen por otras asociaciones o se
destinen a otros usos municipales.
4.3. El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable por parte de la asociación autorizada
que se encargará, según cada caso, de: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza,
recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá
quedar en adecuadas condiciones para su posterior uso.
4.4. Todas las actividades realizadas en las instalaciones municipales deberán usar materiales acordes con la
actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local.
4.5. Queda prohibido fumar y consumir sustancias psicotrópicas.
Asimismo queda prohibido introducir bebidas alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando la actividad así
lo requiera.
También queda prohibida la introducción de animales en las instalaciones municipales (con la salvedad de los
perros guía).
4.6. Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias.
4.7. No podrá ponerse en las instalaciones municipales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco
y/o de bebidas alcohólicas.
4.8. Si se realiza alguna publicidad sobre actividades en las instalaciones municipales, siempre constará en
ella la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
4.9. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.
4.10. En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá un adulto responsable.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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