Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Recursos Humanos (Badajoz). (03500/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de regulador del uso de instalaciones municipales
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 3500/2021

Infracción leve:
Todas aquellos incumplimientos o irregularidades que en el presente Reglamento no se consideren graves o
muy graves.
Infracción grave:
- Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas.
- Introducir sustancias ilegales en las dependencias.
- La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competente o sus Agentes para
el cumplimiento de los fines de inspección.
- La realización dos o más veces de cualquiera de las infracciones leves, ya sean cometidas durante la vigencia
de una misma autorización de uso, o de distintas autorizaciones en un período de un año.
Infracción muy grave:
- La realización de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 9 del presente Reglamento.
- Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de
producir graves alteraciones.
- La realización dos o más veces de cualquiera de las infracciones graves ya sean cometidas durante la
vigencia de una misma autorización de uso, o de distintas autorizaciones en un período de un año.
Artículo 11.- Sanciones.
A aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, individuales o colectivas, que cometan las infracciones tipificadas en el
artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:
Por comisión de infracción leve:
- Multa de 30,00 a 150,00 euros.
- Privación del uso de instalaciones municipales de hasta tres meses.
Por comisión de infracción grave:
- Multa de 150,01 a 300,00 euros.
- Privación de uso de instalaciones municipales de tres meses y un día a un año.
Por comisión de infracción muy grave:
- Multa de 300,01 euros a 1.500,00 euros.
- Privación de uso de instalaciones municipales de un año y un día hasta privación definitiva.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños en el local, que afecten como a bienes muebles como
inmuebles, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá exigir la restauración de
los elementos dañados.
Artículo 12.- Causas de revocación.
Se podrá revocar el uso de las instalaciones municipales en caso de mal uso, cambio sin motivo de la actividad para la que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 9