Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del auditorio municipal
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 3472/2021

Fuera de los supuestos señalados en el artículo 5 de la presente ordenanza, no se concederá exención ni
bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
Articulo 8. Normas de gestión, declaración e ingreso.
1.- Para los supuestos del artículo 5. 1 el pago de la Tasa se exigirá en el momento del devengo mediante el
pago de la entrada correspondiente.
2.- En los supuestos del artículo 5.3, la Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo efectuarse su
pago en el momento de la presentación de la solicitud de uso.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en cualquiera de las formas
permitidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con una antelación mínima de 6 días al de la celebración de la actividad
correspondiente.
Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a. Nombre y domicilio del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente, teléfono de
contacto, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de
notificación.
b. Uso concreto que se pretende dar a la dependencia solicitada, que deberá exponerse con
toda claridad.
c. Fecha de utilización, montaje y desmontaje de los elementos que sea autorizados por el
Ayuntamiento, en su caso.
d. Autoliquidación de la Tasa.
e. Lugar y fecha de la solicitud.
f. Firma del solicitante.
2.2.- Formalización de la autorización.
En todo caso, la autorización será discrecional con estricta sujeción a los requisitos de la
legalidad vigente en cada momento, y será comunicará a la mayor brevedad posible a los
interesados.
Las normas contenidas en la presente Ordenanza se entregarán a los interesados con la
notificación de la resolución/acuerdo otorgando la autorización.
Si la solicitud de autorización fuese denegada, será devuelta al interesado la tasa abonada.
No será procedente la devolución de las cuotas percibidas en los supuestos de no celebración o
suspensión de la actividad, por causas imputables al interesado.
En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la autorización, en
caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al
interesado la tasa abonada.
2.3.- Normas de utilización.
Caso de que los actos programados, y para los que se ha cedido la dependencia, no
corresponda con los que se estén llevando a cabo en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver
unilateralmente la autorización y anular el acto en ese momento, sin derecho a devolución de
cantidad alguna de la cuota percibida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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