Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del auditorio municipal
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 3472/2021

- Mayores de 12 años ------------------------------- 1,50 € (Tarifa mínima)
- Menores entre 2 y 12 años ---------------------- 1,00 € (Tarifa mínima)
- Menores 2 años ------------------------------------ 0,00 €.
La tarifa mínima se incrementará por el coste del alquiler de la película, más otros costes derivados de la
proyección (derechos de autor y otros similares), dividiéndolo entre el aforo.
El importe total de la entrada será fijado y anunciado públicamente antes de la proyección.
b) Epígrafe 2.º Actuaciones de artes escénicos y musicales.
- Mayores de 12 años ------------------------------- 1,50 € (Tarifa mínima)
- Menores entre 2 y 12 años ---------------------- 1,00 € (Tarifa mínima)
- Menores 2 años ------------------------------------ 0,00 €
La tarifa mínima se incrementará atendiendo al coste de la actuación, incluyendo derechos de autor y otros,
dividiéndolo entre el aforo.
El precio final de la entrada será fijado y anunciado públicamente antes de la función en taquilla y en la
publicidad del espectáculo.
c) Epígrafe 3.º Otras actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento.
La entrada será libre en cualquier otras actividad cultural organizada por el Ayuntamiento y que
no tengan la consideración de proyecciones cinematográficas o actuaciones de artes escénicas
o musicales.
2.º- Actividades programadas por entidades y asociaciones culturas o artísticas sin animo de lucro.
A) Previa solicitud y autorización las entidades y asociaciones culturales o artísticas sin ánimo
de lucro, que promuevan actuaciones musicales, teatrales o culturales orientadas a la
autofinanciación de su fines, podrán utilizar el auditorio sin coste alguno, excepción hecha de
los derechos de autor que correrán por cuenta de la entidad peticionaria.
B) Previa solicitud y autorización, los centros educativos de la población y las AMPAS podrán
utilizar el auditorio para propuestas de artes escénicas cuyo contenido estén orientados al
alumnado, debiendo abonar, en su caso, los derechos de autor que se devenguen.
3.º.- Actividades culturales por entidades privadas.
La utilización con fines de lucro del auditorio municipal cuando las actuaciones teatrales,
musicales, de danza o de cualquier otra índole sean promovidas por entidades privadas la
tarifa o pagar será de 120,00€ por actuación, corriendo a su cargo los derechos de autor que se
devenguen.

Articulo 6. Devengo.
Para los supuestos del artículo 5.1 epígrafe 1 y 2, la exacción se considerará devengada simultáneamente al
uso de las instalaciones y prestación del servicio. Para los supuestos del artículo 5.3 la tasa se devenga
cuando se presente la solicitud de uso.
Articulo 7. Exenciones y bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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