Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del auditorio municipal
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Ayuntamiento de Montemolín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 3472/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del auditorio municipal

ORDENANZA FISCAL TASA UTILIZACIÓN AUDITORIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante su exposición pública se publica a continuación el texto íntegro de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Auditorio Municipal.
Contra el presente acto podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de 2 meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORIO MUNICIPAL
Articulo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la aprobación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cine-teatro municipal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Articulo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el uso de las instalaciones y prestación de los servicios derivados
del Auditorio Municipal, para la exhibición de películas cinematográficas, ciclos cinematográficos, realización
de espectáculos teatrales, conciertos musicales, espectáculos de danza, actividades culturales y otros de
significado relacionado.
Articulo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas por los servicios o actividades que se presten o realicen, reguladas en la presente Ordenanza.
Articulo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Articulo 5. Cuota tributaria.
1. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
A) ACTIVIDADES CULTURALES Y PROGRAMADAS POR EL AYUNTAMIENTO.
a) Epígrafe 1.º Proyecciones cinematográficas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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