Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del auditorio municipal
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 3472/2021

El personal responsable de la organización de la actividad, deberá someterse en todo momento
a las instrucciones municipales, pudiéndose adoptar las decisiones convenientes para un
adecuado uso.
Los servicios necesarios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su
cargo, sin perjuicio de la supervisión de los mismos por los servicios municipales, debiéndose
retirar todo el material que se haya aportado, una vez finalizado el uso de la instalación.
En ningún caso está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos en paredes, techos,
plantas o columnas.
Los enseres y mobiliario deberán ser respetados, estando expresamente prohibido su uso para
cualquier tipo de montaje.
Después de cada uso, las dependencias deberán presentar el mismo aspecto con el que fueron
entregadas, en todos sus extremos, tales como, limpieza, ornato público, equipamientos,
instalaciones o elementos en general pertenecientes a las dependencias municipales, siendo de
exclusiva responsabilidad del interesado el garantizar tales circunstancias, que serán objeto de
informe por los servicios técnicos municipales.
En los actos sociales habrá de tenerse en cuenta los límites de capacidad que permiten los
sistemas de seguridad del edificio.
En ningún caso se autorizará ningún tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo
que pudiera poner en peligro el edificio municipal objeto de la presente ordenanza, o la
seguridad de las personas que en ellos se encuentren, y su utilización deberá sujetarse en todo
momento a las disposiciones que sobre ruidos establezcan las Administraciones Públicas
dentro de su competencia.

Articulo 9. Destrucción o deterioro.
Cuando la utilización del Auditorio Municipal lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones, el
beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños
fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o
al importe del deterioro de lo dañado.
Articulo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Montemolín, a 16 de julio de 2021.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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