Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03465/2021)
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones temporales de personal laboral para la prestación del servicio de Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3465/2021

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la propuesta de la bolsa de trabajo en función de los resultados
obtenidos, ordenándola de mayor a menor puntuación, y los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y en su sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.3
abriéndose entonces un plazo para formular alegaciones.
En todo caso, a efectos de cómputo de plazos, se entenderá constituida la bolsa por resolución de la Alcaldía publicada en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y en su sede electrónica
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.3.
La constitución de las bolsas de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento a
formalización del contrato temporal que en su caso proceda por el orden establecido y siempre que se den las
circunstancias para las que se ha constituido la bolsa.
Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
Duodécima.- Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
1.- Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras
contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir necesidades temporales ordenadas según la puntuación obtenida.
2.- Cuando se produzca la necesidad de personal, y en cualquiera de los supuestos a los que se refiere la base primera, se
procederá siempre al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor puntuación en la misma y por estricto
orden en la misma.
3.- Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido y en la medida en que hayan
surgido necesidades de personal.
4.- El aspirante dispondrá de un plazo de máximo de 48 horas para incorporarse al servicio cuando sea requerido. En el
supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la oferta y pasará al último lugar de la bolsa.
5.- El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa una vez tenga completado una
contratación mínima de seis meses, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta
en la bolsa de empleo en último puesto de la misma. En ningún caso se podrá contratar a ningún trabajador sobrepasado el
tiempo máximo que se establece en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se aplicarán las reglas
de máximos establecidas en el artículo 15.1 b) del RDL 2/2015.
6.- La contratación incluirá un período de prueba cuya duración de quince días, que se indicará en el contrato, durante el
cual se valorará su capacidad para el trabajo, pudiendo ser causa de rescisión la no superación de dicho período. El
aspirante que no supere el período de prueba será excluido de la bolsa.
7.- Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de dos años, prorrogable anualmente a 5 años, según las necesidades
presupuestarias.
8.- Por el Ayuntamiento se podrá proceder, transcurrido un año desde la constitución de la bolsa, a la apertura de un plazo
de diez días para la solicitud de inclusión en la bolsa, valoración de nuevos méritos o la exclusión de la misma, siempre de
conformidad con los mismos criterios que los fijados en las presentes bases, requiriendo calificación de Tribunal reunido
con arreglo a las presentes bases.
9.- El llamamiento a la bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no
localizarse al interesado, se repetirán dos llamadas más en una hora distinta dentro del mismo día (en horario
de 9:00 a 14:00); si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del
llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas
llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa,
pasando el anterior a ocupar el último lugar de la bolsa de empleo. Igualmente se llamará a la siguiente
persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna
firmada por el responsable.
Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la
bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de cinco días
hábiles desde la fecha de llamamiento:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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