Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03465/2021)
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones temporales de personal laboral para la prestación del servicio de Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3465/2021

- Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida
laboral o documentación acreditativa de la situación.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente,
justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o
enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos
de permisos o licencias, justificándose con la documentación que acredite la situación.
- En caso de que, siendo justificadas, no se acredite documentalmente la causa, en el plazo
señalado al efecto, se considerará causa de exclusión de la bolsa.
- De rehusar la oferta sin que conste justa causa, el responsable del llamamiento dejará
constancia en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará
al último lugar de la bolsa.
El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la
siguiente documentación:
- Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
- Certificado que acredite la no existencia de antecedentes por delitos sexuales en el caso de
trabajos que impliquen el contacto con menores.
Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en su
solicitud inicial.
La resolución de contratación será efectuada por decreto de Alcaldía.
Decimotercera.- Protección de datos.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de datos personales, se informa de que los datos personales serán tratados
por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria. El
tratamiento de los datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento, así como por el
consentimiento que el interesado presta mediante su firma. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo
permita o lo exija expresamente.
Si lo desea puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, rectificación, oposición o cancelación,
dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Plaza de la Alcazaba, s/n., 06380-Jerez de los Caballeros
(Badajoz).
Decimocuarta.- Legislación aplicable.
La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Decimoquinta.- Impugnación.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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