Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03465/2021)
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones temporales de personal laboral para la prestación del servicio de Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3465/2021

en su caso, se propusiese la contratación del aspirante.
B. Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 4 puntos.
Por servicios prestados como auxiliar de turismo u otros puestos relacionados con el sector turístico y con las
funciones objeto del puesto de trabajo en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como
personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino:
- B.1. En Administración Pública, por cada mes completo: 0,10 puntos.
- B.2. En entidades privadas, por cada mes completo: 0,05 puntos.
A los efectos de baremación los meses se computarán por treinta días, siendo posible acumular días de
diferentes contratos para completar un mes o meses.
Para la valoración de los servicios prestados a tiempo parcial se tendrá en cuenta la duración de la jornada
contratada en relación a la jornada completa (37,5 horas). Por esa razón, la puntuación aplicable será objeto
de la correspondiente reducción proporcional.
Cuando dentro de un mismo mes el interesado acredite diferentes trabajos a tiempo parciales, la valoración
resultante de la acumulación de los mismos no podrá ser en ningún caso superior a la que correspondería de
haber sido realizados en el seno de una única jornada completa.
La justificación (apartado B) será la siguiente:
Se acreditarán los servicios prestados con la presentación del informe de vida laboral (original), que
deberá ir acompañado de las correspondientes fotocopias de los contratos de trabajo o documentos
acreditativos de la prestación del referido servicio, o en su caso, certificado/s de los servicios prestados
emitido/s por la Administración en la que se prestará el servicio. No obstante, los originales de las
fotocopias que se hayan podido presentar, se aportarán en el momento en que, en su caso, se
propusiese la contratación del aspirante.
El informe de vida laboral por sí solo no tendrá validez.
Novena.- Autovaloración.
Con el objetivo de agilizar el proceso de selección, el propio aspirante rellenará la hoja modelo de autovaloración en el cual
se verterán las distintas puntuaciones tanto en formación como en experiencia profesional. Dicho modelo contribuirá a
evitar en gran manera que el aspirante adjunte documentos acreditativos que tengan una valoración nula.
Esta hoja será revisada por el Tribunal en el proceso selectivo con el fin de acreditar la veracidad de los cálculos expuestos.
Décima.- Calificación.
El orden de clasificación definitiva será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en experiencia profesional y
formación, obteniendo la puntuación mínima para acceder a la bolsa de trabajo.
En caso de que, al proceder a la ordenación de los aspirantes por puntuación obtenida, se produjeran empates, estos se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
Primer criterio: Se tendrá en cuenta la valoración de la formación, resolviéndose el empate en favor del aspirante que
tuviese mayor puntuación en el apartado A.1 (titulaciones); si persistiese el empate se pasará al siguiente apartado
A.3 (idiomas), y, si fuese preciso, al tercer apartado previsto A.5 (cursos).
Segundo criterio: De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor valoración en servicios prestados a
Administraciones Públicas (apartado B.1), y si persistiese, se dirimirá teniendo en cuenta la valoración de los servicios
prestados en la empresa privada (B.2).
Si aún subsistiese el empate, se resolverá por sorteo público.
Undécima.- Publicación de los resultados.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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