Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03465/2021)
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones temporales de personal laboral para la prestación del servicio de Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3465/2021

- Graduado, diplomado, máster, doctor, relacionado directamente con turismo, o equivalente:
1,5 puntos.
- Titulados/as del Ciclo Formativo de Grado Superior en Guía, Información y Asistencias
turísticas y Titulados/as del Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural y
Turística o equivalente: 1,00 puntos
- Graduado, diplomado, máster o doctor, en otros estudios no relacionados con turismo: 0,50
puntos.
A.2. Por estar habilitado como guía de turismo por Comunidad Autónoma de Extremadura:0,75 puntos.
A.3. Por poseer nivel de idiomas (solo será valorado el título que sea mayor) con un máximo de 1 punto:
- Titulación B1 de inglés o equivalente _____0,50puntos.
- Titulación B2 de inglés o equivalente ____ 0,75 puntos
- Titulación C1 de inglés o equivalente___ 1,00 puntos.
A.4. Carnet de conducir.
Estar en posesión del carnet de conducir tipo B1_____0,75 puntos.
A.5. Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones
realizado en los últimos diez años (tomándose como fecha de referencia la última de presentación de
solicitudes y fecha de finalización del curso). Máximo: 1 punto:

Número de horas

Puntos

- De 25 o más horas

0,05 puntos.

- De 50 o más horas

0,12 puntos.

- De 75 o más horas

0,25 puntos.

- De 100 o más horas

0,40 puntos.

Únicamente será valorado este apartado cuando de la documentación aportada por el aspirante se
desprenda que la formación está directamente relacionada con el sector turístico y con las funciones de
auxiliar de turismo.
En ningún caso se valorarán cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de
la convocatoria.
Se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes,
siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas u
homologadas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán
aportar, junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de
los mismos, o en los que dicho extremo figura fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y
sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas.
Los cursos que vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que
acredite.
La formación reseñada (apartado A) podrá acreditarse mediante fotocopia compulsada de los títulos, cursos
y/o certificados, sin perjuicio de su acreditación, mediante los documentos originales, en el momento en que,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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