Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03465/2021)
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones temporales de personal laboral para la prestación del servicio de Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3465/2021

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y sede electrónica
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.3.
Séptima.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de la Alcaldía, ajustándose su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer,
de conformidad con el artículo 60 de la Ley 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador estará constituido en la siguiente forma:
Presidente.
Cuatro Vocales, actuando uno de ellos como secretario.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente (presidente y dos miembros más, uno de ellos actuando como secretario). Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. Uno de los
miembros del Tribunal es a la vez secretario de manera que al actuar de secretario tiene voz y no voto, pero al actuar como
miembro del Tribunal tiene voz y voto.
Cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominativa del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal deberán de poseer un nivel de titulación igual o superar al exigido para el acceso a estas
plazas.
Las funciones de presidencia y de secretario del Tribunal de Selección en ausencia del presidente y del secretario serán
ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de su nombramiento y se hará constar en el acta.
El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria, quedando facultado
para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado
o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Octava.- Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el
Tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.
No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido aportados documentalmente por los aspirantes antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración final del proceso de selección será la suma del resultado obtenido en cada uno de los siguientes apartados,
pudiendo obtener hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación mínima para acceder a la bolsa será de 2 puntos, de conformidad con lo regulado en la base novena.
A. Formación: Se valorará hasta un máximo de 6 puntos.
A.1. Por poseer título superior al exigido en la convocatoria (solo puntuará el nivel más alto de titulación
alegada). Máximo: 2,50 puntos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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