Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03465/2021)
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones temporales de personal laboral para la prestación del servicio de Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3465/2021

Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento de selección para acceso a la bolsa de trabajo, en las que los
aspirantes hagan constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se presentarán en el
Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en horario de oficinas (8:30 a 14:00), solicitando cita
previa para su presentación, por la sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de esta convocatoria en el BOP.
La instancia se ajustará al modelo del anexo I recogido en las presentes bases y deberá ir acompañado de los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de extranjeros, documento equivalente.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
c) Copia compulsada de todos aquellos méritos que desee aportar (Contratos de trabajo, vida laboral
expedida por la Seguridad Social, carnet de conducir, etc.).
d) Currículum profesional.
e) Copia compulsada o certificaciones originales expedidas al efecto, de cursos de formación realizados donde
conste con claridad, la materia impartida y las horas.
f) Fotocopia compulsada título B1 en inglés y o superior.
g) Anexo II, donde se recoge una declaración jurada o promesa de los aspectos recogidos en dicho anexo.
No se admitirán los méritos presentados fuera del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de aquellos aspectos
que puedan ser solicitados por la comisión de valoración para la comprobación o acreditación de los mismos.
Los documentos enumerados podrán ser fotocopias compulsadas, salvo la solicitud que deberá ser original firmada por el
aspirante. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que el aspirante aporte el original de los
documentos presentados o alegados para comprobar su veracidad; en el supuesto de que no se presente el original o no se
acredite la veracidad de los documentos o hechos alegados, el aspirante será eliminado de la presente convocatoria, sin
perjuicio de las responsabilidades a que pudieran dar lugar su actuación.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar de los aspirantes cualquier otra documentación que considere precisa para
comprobar los méritos alegados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y documentación aportada,
pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias,
establecido en las presentes bases.
La falsedad en los datos facilitados implicará la exclusión automática del proceso selectivo.
Los restantes anuncios y resoluciones que se dicten en el proceso de selección se publicarán en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en la página web https://jerezcaballeros.es/ y en su sede electrónica.
La participación en el proceso selectivo implica la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.
Sexta.- Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros, página web y en su sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.3 con expresión del plazo
de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y la composición del Tribunal Calificador.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su
derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as serán excluidos/as del proceso de selección para la creación de la
bolsa de trabajo objeto de las presentes bases.
En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad
de nueva publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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