Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03465/2021)
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones temporales de personal laboral para la prestación del servicio de Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Segunda.- Modalidad de contratación.
El contrato aplicable será el de obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 apartado a) del Real Decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las
contrataciones que se efectúen serán en la modalidad de contrato laboral temporal, por el tiempo imprescindible, a jornada
completa o a tiempo parcial, en función de las necesidades del servicio, de lunes a domingos, incluyéndose festivos, según
necesidades y programaciones del área, pudiendo ser en horario de mañana/tarde o turno partido, con dos días de
descanso ininterrumpido, según los turnos establecidos.
La distribución de la jornada y horario se realizará según necesidades del servicio de las actividades de la Oficina de Turismo
del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades previstas para los empleados públicos en la Ley 53/1984 de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tercera.- Vigencia de la bolsa de trabajo.
La bolsa regirá durante el período de dos años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva bolsa de
trabajo o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma, hasta un máximo de cinco años.
Transcurridos los dos primeros años, y hasta que el Ayuntamiento convoque un nuevo proceso de selección de personal o
los miembros de la bolsa de trabajo hayan llegado al límite máximo del tiempo permitido para su contratación, se deberá
prorrogar anualmente el mantenimiento de la bolsa.
Cuarta.- Requisitos mínimos de los aspirantes.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación
de instancias, de conformidad con el artículo 56.1 y 56.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de
conformidad con la legislación vigente.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones,
debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- No haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
- Estar desempleado/a o en situación de mejora de empleo.
- Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente, o titulaciones superiores.
- Mínimo titulación B1 de inglés y o superior.
- Tener un perfecto dominio del idioma castellano. Caso de extranjeros cuya lengua materna no sea el
castellano o se dude, se podrá celebrar una entrevista previa para comprobar dicho extremo. Este requisito
podrá ser comprado al inicio de la relación laboral, durante el periodo de pruebas.
Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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