Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (03458/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Bodión Empleo V"
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 3458/2021

caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
15. Promover y cuidar el respeto debido al programa, entidad promotora y Sexpe entendiendo que de estas acciones se
derivan una imagen positiva del mismo y de los que participan en él. Incluye, obviamente, el cuidado de vestuario,
imagen personal, cuidado de herramientas, instalaciones, etc. puestas a disposición, así como el decoro en el
comportamiento del colectivo en cada una de las actividades llevadas a cabo durante el programa. Eso facilitará el
camino hacia la promoción de cada alumno – trabajador de cara a su inserción en el mercado de trabajo.
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del Programa de Formación
Dual.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo
efectivo y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para
el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el
tiempo de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la
ausencia en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa de Formación
Dual, sin previo aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y
responsabilizando consecuentemente a la dirección.
- Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales, en momentos de clase o
trabajo real.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
A.2.- Faltas graves:
- Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de tres meses,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del Programa de
Escuelas Profesionales.
- La tenencia, tráfico y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales
durante la jornada de trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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