Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (03458/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Bodión Empleo V"
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 3458/2021

mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la
entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el Programa de Formación Dual. En este
sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico,
para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y
sus correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias,
instalaciones, herramientas y materiales dependientes del Programa de
Formación Escuelas Profesionales.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al
normal desarrollo del Programa de Escuelas Profesionales.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la
jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención de cualquier miembro del Programa de Escuelas
Profesionales durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
- Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes
impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive
perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la
negligencia, desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad y por
consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones del Programa de Formación Dual.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificado como tal.

B) Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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