Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03447/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 3447/2021

Transcurrido el plazo de audiencia, por resolución de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se
ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado u ornato.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa que determine, sin que
sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la
presente Ordenanza, consultar antes de realizar la adjudicación a más de una empresa capacitada para la
ejecución de las obras u operaciones.
Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial la autorización que contempla el artículo 8.6 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 26. Cobro de gastos.
En armonía con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas los gastos, daños y perjuicios originados por la
ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado de terrenos y solares o de ornato de los
inmuebles, construcciones e instalaciones, serán a cargo del sujeto obligado y exigibles por la vía de apremio
administrativo.
Artículo 27. Requerimiento general.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas
del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente
Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se
consideren convenientes.
Igualmente por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos
en la presente Ordenanza.
Artículo 28. Multas coercitivas.
Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones, y en uso del
mecanismo previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el Alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos
de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en la cuantía estipulada en el artículo 168.2.b de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Las multas coercitivas serán independientes de las previstas en el capítulo VII y compatibles con ellas.
CAPITULO VI. RECURSOS.
Artículo 29. Ejecutividad e impugnación.
Las resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución podrán ser recurridas
potestativamente en reposición ante la misma autoridad o ser impugnadas a través de recurso contenciosoadministrativo ante losTribunales de Justicia competentes.
CAPITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 30. Normas de procedimiento.
1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza generarán
responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar lugar.
2.- La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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