Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03447/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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Artículo 20. Intervención municipal a través de licencia.
Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán solicitar la preceptiva licencia
municipal para las obras u operaciones necesarias encaminadas a mantener aquéllas en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato.
La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los datos y documentos que, según la magnitud de las obras
u operaciones, sean necesarios para concretar y discernir la actuación urbanística.
Cuando la escasa entidad de las operaciones aconseje un procedimiento abreviado, se estará a lo dispuesto
en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
CAPITULO V. PROCEDIMIENTO.
Artículo 21. Aplicación de normas.
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de limpieza y
vallado de solares como al de ornato de los inmuebles, construcciones e instalaciones.
Artículo 22. Incoación del expediente.
Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de parcelas y solares, y de los inmuebles,
construcciones e instalaciones, podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Artículo 23. Requerimiento individual.
Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de resolución de la
Alcaldía se requerirá a los propietarios de terrenos, solares y construcciones o instalaciones la ejecución de
las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. La
resolución indicará los requisitos de ejecución y el plazo que se otorga, en proporción a la entidad de la
actuación ordenada.
La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, sin perjuicio de
las tasas e impuestos que correspondan, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación
de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza sea exigible.
Artículo 24. Ejecución forzosa.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá
usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 99 y sucesivos de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para proceder a la limpieza y vallado de la parcela o solar, o garantizar el ornato de los inmuebles,
construcciones e instalaciones.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias
en las parcelas, solares, inmuebles o construcciones e instalaciones afectados por la ejecución forzosa.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de
diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que
puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
La práctica del requerimiento regulado en el artículo 23 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y
del presupuesto señalado en el párrafo anterior podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso
de ambos plazos será sucesivo.
Artículo 25. Resolución de ejecución forzosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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