Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03447/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 3447/2021

municipal.
El vallado del suelo no urbanizable, en el caso de que existan directrices respecto a la alineación y ejecución
del mismo en el planeamiento urbanístico vigente, el cerramiento a ejecutar cumplirá con dichas condiciones.
Artículo 16. Licencia para vallar.
Los propietarios de solares y terrenos están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia
municipal de obras para vallarlos.
La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los documentos necesarios y recibirá la tramitación prevista
para licencias de obras menores.
CAPITULO IV. DEL ORNATO DE CONSTRUCCIONES Y OTROS INMUEBLES.
Artículo 17. Obligación de ornato.
Los propietarios de construcciones y otros inmuebles e instalaciones están obligados a mantenerlas en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, que garanticen su adecuado uso y
funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 167.1.b de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 18. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
1. Condiciones de seguridad.
Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua,
contar con protección de su estructura y mantener en buen estado los elementos de
protección contra caídas.
La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión
resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las
filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de
revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo para las
personas y a los bienes.
2. Condiciones de salubridad.
Deberán mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias,
condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que
estén destinadas y su régimen de utilización.
Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza suficiente.
3. Condiciones de ornato.
Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeras, vallas y, cerramientos de los
inmuebles y construcciones deberán mantenerse adecentadas mediante la limpieza, pintura,
reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.

Artículo 19. Construcciones e instalaciones fuera de ordenación.
Cuando el deber de mantenimiento señalado en los artículos anteriores recaiga sobre un edificio fuera de
ordenación se estará a la regulación que para dicho régimen jurídico establece la legislación urbanística
vigente y el planeamiento general urbanístico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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