Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03447/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 3447/2021

antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.
CAPITULO III. DEL VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS.
Artículo 11. Obligación de vallar.
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en general, se
establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.
Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las vallas de protección
encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o
derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo intervenidas y
autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.
No será obligatorio el vallado de aquellos solares incluidos dentro de manzanas que se encuentren en su
totalidad sin edificar salvo que en los mismos se dé alguna de las circunstancias de peligro que se describen
en el artículo 14.
Artículo 12. Reposición del vallado.
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya
sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial.
La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la presente
Ordenanza.
Artículo 13. Características de la valla.
1.- Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza se requiere que la valla
reúnalas siguientes características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de alineación
que se fije con tal finalidad.
b) Deberá contar con una altura mínima de 2 m y estará construida con fábrica de albañilería y
acabados que sean acordes con la normativa urbanística aplicable en cada caso concreto.
c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permitalas operaciones
de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.
d) En todo caso las características que deban reunir los materiales empleados en la
construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado
decoroso, respetando, en todo caso, en la zona delimitada por él, las prescripciones del
planeamiento general urbanístico.

Artículo 14. Vallado en parcelas clasificadas como suelo urbanizable que cuenten con ordenación detallada.
En aquellas parcelas de suelo urbanizable programado cuyas condiciones naturales u orográficas supongan
un peligro evidente para el tránsito peatonal o rodado, el Ayuntamiento podrá obligar a ejecutar un vallado
con materiales ligeros metálicos y cuya altura mínima sea de 2,00 metros.
Artículo 15. Alineación de vallado.
El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la
alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del
solar, todo ello sin necesidad de expresa advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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